JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Febrero de 2.012
Año 201º y 152º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil RG MIXER C.A.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio MOLINO VENEZOLANO DE PAPEL MOVEPAL C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 54.265.

Visto el acta inserta al folio catorce (14) del cuaderno de medidas, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (San Joaquín) al momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, el Ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.217.800, en su carácter de representante legal de la demandada Sociedad de Comercio MOLINO VENEZOLANO DE PAPEL MOVEPAL C.A expone lo siguiente: “ A los fines de dar termino al presente conflicto en este acto, en nombre de mi representada, convengo en todas y cada unas de las partes de la demanda, me doy por citado y notificado en este acto, renuncio al lapso de comparecencia, así mismo propongo a la demandante, realizar el pago de la obligación pendiente, vía transacción, en los siguientes términos; 1) un (1) primer pago para esta fecha de Bs. 40.838,00 por concepto de costas; 2) seis (6) pagos mensuales y consecutivos contados a partir del 31 de Enero el 2012 hasta el 29 de Junio del año 2012 por un monto de Bs. 83.333.33 cada uno, dando esto un monto total de Bs. 540.838.00; siendo este el equivalente a la deuda pendiente, la cual reconozco. Es todo”.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto la oferta de Transacción que me hace el representante legal de la demandada en los términos expuestos, de esta forma la demandada no queda nada a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto que guarde relación con este juicio, recibo conforme en este acto cheque N° 8388187693, por la cantidad de Bs. 40.838,00 de esta misma fecha, girado contra Banco Fondo Común, Banco Universal, a mi favor por concepto de parte de Honorarios Profesionales y costas del proceso que fueron convenidos en el monto arriba señalados.”. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en la mencionada acta, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el demandado tiene facultad, por lo que puede en el presente juicio en nombre de su representada efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez Provisorio
La Secretaria Accidental,
Abog. PASTOR POLO
Abog. SIDIA GUDIÑO

Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


EXP. Nro. 54.265.
PP/Mjm.-