REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: INVERSORA PARTICIPAR S.A.

APODERADA
JUDICIAL: ASTRID MARIANGEL CÁRDENAS PINTO

DEMANDADO: INÉS ISABEL PÉREZ CASTRILLO, RAQUEL CASTRILLO de PÉREZ Y ALFREDO PÉREZ CASTRILLO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.172

I

En fecha 08 de octubre de 2008 la abogada ASTRID MARIANGEL CÁRDENAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.152.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.323, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 104-A, en fecha 14 de diciembre de 1998, presentó mediante escrito demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), contra la ciudadana INÉS ISABEL PÉREZ CASTRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.666.675, en su cualidad de Deudora Principal y de los ciudadanos RAQUEL CASTRILLO de PÉREZ Y ALFREDO PÉREZ CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-44.757 y V-31.924, en su cualidad de Fiadores Solidarios.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, se le dio entrada asignándole el Nro. 55.172, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 09 de octubre de 2008, fecha en que este Juzgado le dio entrada al presente expediente, hasta el día de hoy 09 de febrero del año 2012, la parte demandante dejó transcurrir tres (03) años y cuatro (04) meses, sin impulso procesal alguno de su parte.


II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente es el auto de entrada y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte de la accionante, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que la causa luego de su entrada al proceso el nueve (09) de octubre de 2008, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la abogada ASTRID MARIANGEL CÁRDENAS PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra la ciudadana INÉS ISABEL PÉREZ CASTRILLO, en su cualidad de Deudora Principal y de los ciudadanos RAQUEL CASTRILLO de PÉREZ Y ALFREDO PÉREZ CASTRILLO, en su cualidad de Fiadores Solidarios, todos anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 09 días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,




ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA (...)




(…) SECRETARIA TITULAR,




ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:43 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR





Exp. Nro. 55.172
HBF/mfb.-