GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de febrero de 2.012
201° y 152°

DEMANDANTE: PRISCO AUGUSTO TOVAR

ABOGADOS: DALIA MARIA ORTIZ LOPEZ y TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADOS: JANET ELENA SOLORZANO MUÑOZ, JOSE MANUEL TOVAR SOLORZANO y URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C.A. (SOLMAVALCA)

ABOGADA ASISTENTE: ALICIA CARVALLO CISNEROS

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)

EXPEDIENTE: 56.438

Vista la Oposición formulada en fecha 02 de febrero de 2.012, por las abogadas DALIA MARIA ORTIZ LOPEZ y TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.015.545 y V-3.579.771, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.407 y 27.139, en su orden, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora ciudadano PRISCO AUGUSTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.606.003, mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 07 de diciembre de 2.011, por el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-983.643, de este domicilio, procediendo con el carácter de Director Gerente de la Co-demandada Sociedad Mercantil URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C,.A. (SOLMAVALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1.978,bajo el Nro. 5, Tomo 164-A Sdo, asistido por la abogada ALICIA CARVALLO CISNEROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.609; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de enero de 2.012, exclusive, fecha en que precluyó el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 02 de febrero de 2.012, inclusive, fecha en que fue presentado el escrito de oposición a las pruebas, arrojando dicho cómputo que han transcurrido por ante éste Juzgado cuatro (04) días de despacho.
Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”

Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 24 de enero de 2.012, y precluyó el día 26 de enero del presente año, y por cuanto la Oposición a las pruebas fue presentada en fecha 02 de febrero de 2.012, estima quien decide que la referida oposición fué realizada en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada en fecha 02 de diciembre de 2.012, por las abogadas DALIA MARIA ORTIZ LOPEZ y TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora ciudadano PRISCO AUGUSTO TOVAR, mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 07 de diciembre de 2.011, por el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO MARQUEZ, procediendo con el carácter de Director Gerente de la Co-demandada Sociedad Mercantil URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C,.A. (SOLMAVALCA), todos anteriormente identificados. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 03 días del mes de febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.438
Labr.-