REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PRESUNTOS AGRAVIADOS: JOSÉ ALBERTO RUIZ ÁLVAREZ, FREDDY ELIGIO RAMOS NATERA, SIMÓN DE JESÚS ESPINOLA TAPIA, JUAN CARLOS POLANCO, JOSÉ GREGORIO GUANIPA MEDINA, KEILA MILAGRO MARCHAN PEREIRA y RAFAEL EDUARDO JIMENEZ.
ABOGADO: NORYS CRESPO NÚÑEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES UNIFICADOS DEL ESTADO CARABOBO, SECCIONAL CTV (FETRACARABOBO).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 51.338
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

I
En fecha 18 de Abril de 2005, es intentado RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RUIZ ÁLVAREZ, FREDDY ELIGIO RAMOS NATERA, SIMÓN DE JESÚS ESPINOLA TAPIA, JUAN CARLOS POLANCO, JOSÉ GREGORIO GUANIPA MEDINA, KEILA MILAGRO MARCHAN PEREIRA y RAFAEL EDUARDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.445.225, 7.024.950, 5.987.609, 15.977.473, 15.300.493, 13.890.906, 1.861.948 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado NORYS CRESPO NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 22.831, contra la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES UNIFICADOS DEL ESTADO CARABOBO, SECCIONAL CTV (FETRACARABOBO), en la persona de su representante legal, ciudadano OMAR AMABLE ESCALANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.135.875 y de este domicilio.
Dicho recurso constitucional, es recibido previa distribución, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se le dio entrada en fecha 25 de Abril de 2005 (folio 41). Sin embargo la Juez de ese Tribunal para ese entonces, procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa y remitió el expediente a distribución.
En fecha 10 de mayo de 2005 (folio 48) es recibido el presente expediente en este Despacho.
En fecha 11 de mayo de 2005 (folio 49 y 50) este Tribunal dictó un auto, ordenando corregir las omisiones delatadas en el recurso constitucional, concediéndose un lapso para ello de 48 horas, luego de practicada la ultima notificación. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.
Del folio 58 al 82 rielan las resultas de la inhibición de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declarada con lugar.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa.
II
Abocada como se encuentra esta Juzgadora al conocimiento de la causa, pasa de seguida a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: La presente causa es un recurso de amparo constitucional, que fue presentado para su correspondiente trámite en fecha 18 de Abril de 2005. Este Tribunal, en fecha 11 de mayo de 2005, dictó un auto ordenando corregir los defectos u omisiones de que carece el recurso constitucional interpuesto, ello conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal efecto, procedió en esa misma fecha a librar las correspondientes boletas de notificación.
SEGUNDO: Tal como se desprende del recorrido efectuado supra, la última actuación de impulso efectuada en la presente causa, se llevó a cabo en fecha 11 de mayo de 2005; y hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS .
III
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRÁMITE”, tal criterio se ha venido sosteniendo a partir de la Decisión Nro. 982, de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Cáceres).
Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido con creces el mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por quien decide, como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado, en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite. ASÍ SE DECIDE.

IV
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ABANDONADO EL TRÁMITE correspondiente al presente Recurso de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RUIZ ÁLVAREZ, FREDDY ELIGIO RAMOS NATERA, SIMÓN DE JESÚS ESPINOLA TAPIA, JUAN CARLOS POLANCO, JOSÉ GREGORIO GUANIPA MEDINA, KEILA MILAGRO MARCHAN PEREIRA y RAFAEL EDUARDO JIMENEZ, todos debidamente identificados en autos, contra la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES UNIFICADOS DEL ESTADO CARABOBO, SECCIONAL CTV (FETRACARABOBO), dado el transcurso del tiempo. En consecuencia, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 de la tarde.

La Secretaria,




HBF/Ar.
Exp. 51.388