REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: CRYSTHIAN ALEJANDRO LUCIANI RAMOS
ABOGADA: TIBISAY RAMOS
DEMANDADOS: JAVIER GARCÍA PÁEZ, EDITH MARIBEL PINEDA CÁRDENAS, DANIEL EDUARDO MENDOZA CÁRDENAS Y JOHANA INFANTE
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 56.103

Vistas las diligencias, la primera de fecha 17 de noviembre del 2011 suscrita por la abogada LUCIANA BELLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.405, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER GARCÍA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.604.067, parte codemandada en la presente causa, y la segunda de fecha 25 de enero del 2012, suscrita por la abogada TIBISAY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.192, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRYSTHIAN ALEJANDRO LUCIANI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.051.364, parte actora en la presente causa, a los fines de resolver el Tribunal observa:

I

PRIMERO: La presente demanda fue incoada en contra de los ciudadanos JAVIER GARCÍA PÁEZ y EDITH MARIBEL PINEDA CÁRDENAS, en su condición de accionistas de la empresa DISTRIBUIDORA KPT, C.A., del ciudadano DANIEL EDUARDO MENDOZA CÁRDENAS, en su condición de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA KPT, C.A., y de la abogada JOHANA INFANTE.
SEGUNDO: Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó las compulsas libradas a los ciudadanos DANIEL EDUARDO MENDOZA CÁRDENAS, JAVIER GARCÍA PÁEZ y JOHANA INFANTE, por cuanto no fue posible su citación.
TERCERO: Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó recibo correspondiente a la compulsa debidamente firmada por la ciudadana EDITH MARIBEL PINEDA CÁRDENAS.
CUARTO: Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de octubre de 2010, la abogada TIBISAY RAMOS, ya identificada, solicitó se librara el correspondiente Cartel de Citación; el cual se acordó de conformidad, por auto de fecha 30 de noviembre de 2010. En fecha 14 de abril de 2011, fue entregado dicho Cartel a la parte interesada, según constancia de entrega que riela al vuelto del folio noventa y siete (97).
QUINTO: Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2011, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el respectivo Cartel de Citación librado contra los codemandados de autos ciudadano JAVIER GARCÍA PÁEZ, en su condición de accionista de la empresa DISTRIBUIDORA KPT, C.A., ciudadano DANIEL EDUARDO MENDOZA CÁRDENAS, en su condición de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA KPT, C.A., y la abogada JOHANA INFANTE.
SEXTO: Por diligencia suscrita en fecha 16 de noviembre de 2011, el ciudadano JAVIER GARCÍA PÁEZ, tácitamente se da por citado en la presente causa.
SÉPTIMO: Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2011, la abogada LUCIANA BELLO SILVA, ya identificada, solicitó la reposición de la causa al estado que se emita nuevo cartel de citación, en virtud que “(Sic) (…) del texto del mismo se comprueba que se le han concedido quince días continuos a los codemandados a los fines de darse por citado (…) lo cual violenta el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; así como el criterio jurisprudencial en cuanto al cómputo de los lapsos procesales, en cuyo caso se ha establecido reiteradamente deben ser de despacho (…)”.
OCTAVO: A través de diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante rechazó el pedimento formulado por la Apoderada Judicial de la parte codemandada, toda vez que “(Sic) (…) la misma sería inoficiosa e innecesaria, por cuanto la finalidad del mismo se cumplió, que no es otro que tener conocimiento de la causa instaurada, por lo que solicito que la misma sea declarada sin lugar (…)”.


II

Efectuadas como han sido las acotaciones anteriores y luego de una minuciosa revisión de las actas procesales, el Tribunal advierte que en efecto en el mencionado Cartel se les ordenó a los codemandados a comparecer dentro de los “(Sic) (…) quince (15) días calendario consecutivos a la publicación, fijación y última consignación del presente cartel (…), siendo lo correcto comparecer dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, una vez cumplida las últimas de las formalidades.

En tal sentido, dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez (…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Corolario a lo anterior y en aras de salvaguardar el derecho de las partes a una tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente esta Juzgadora declarar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se encontraba para el día 30 de noviembre de 2010, inclusive. ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado que se encontraba para el día 30 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en comunión con lo consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambos tutelados por nuestra Carta Magna.
SEGUNDO: La NULIDAD DE TODAS las actuaciones a partir de la fecha 30 de noviembre de 2010, inclusive.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 27 días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:08 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR




Exp: 56.103
HBF/mfb.-