JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Febrero de 2012
201° y 152°


DEMANDANTE: COMUNEROS DE LA SUCESIÓN DE ELINA MARÍA GARCES DE PRIMERA

DEMANDADO: ALEJANDRO LEONEL HERNÁNDEZ

MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.375


I

En atención a las diligencias presentadas en fechas 06 de febrero de 2012 y 10 de febrero de 2011, por el ciudadano JORGE LUIS D’ LIMA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.133.506, actuando en su carácter de PRESIDENTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A., en las cuales manifiesta que “el día sábado 4 de los corrientes, constaté que se están realizando trabajos de construcción en el Inmueble objeto de la medida y el cual se encuentra bajo guarda y custodia de mi representada, pude constatar que un ciudadano, que se identificó como Disanto Guerra Michele Francesco, titular de la cedula de identidad Nro. 24.295.458, manifestó que el mencionado inmueble era propiedad de su padre (…) Solicito del Tribunal ordene las medidas pertinentes a los fines legales consiguientes…” (Destacado y cursiva del Tribunal).
Ahora bien, en razón de lo expuesto por el representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., órgano auxiliar de justicia encargado de la guarda y custodia del bien inmueble secuestrado en fecha 22 de febrero de 2010, por orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practicada ésta medida cautelar por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa quien decide, que a la presente fecha, la Depositaria Judicial Venezuela C.A., continua siendo el ente encargado de la guarda y custodia del inmueble de marras, dado que no consta en autos que dicha función haya cesado.

II
En este sentido es oportuno destacar el siguiente fundamento legal:
Artículo 2 de la Ley sobre Depósito Judicial, dicha norma dispone:
El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

Por su parte el artículo 1785 del Código Civil, reza:
El depositario debe poner en la conservación de los efectos embargados el cuidado de un buen padre de familia, y tenerlos a disposición del Tribunal.
Si pierde la tenencia de la cosa puede el depositario reclamarla contra toda persona, inclusa cualquiera de las partes que la haya tomado sin licencia del Tribunal.

Y finalmente, el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 541.- El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
(omissis)
5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.

En consecuencia, dados los señalamientos del representante legal de la Depositaria judicial Venezuela C.A., concatenado con los dispositivos legales supra mencionados, considera quien decide, que se debe poner en posesión nuevamente a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. en su carácter de guarda y custodia, del inmueble de marras, constituido por: Un terreno vacio en el cual estuvo construida una casa identificada con el Nro. 102-46, ubicado en la Calle Independencia, en la jurisdicción del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (Hoy Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, con una superficie de SEIS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (6,24 Mts2) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45 Mts2) de fondo. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: PONIENTE: Casa que es o fue de Felipe Peña, hoy de la Sucesión del Dr. José Felipe Arcay. NACIENTE: Casa que es o fue de Nicolás Figueredo. NORTE: Solar de la casa de la señora Isabel Vera de Romero SUR: Que es su frente con la calle Independencia.
Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes, al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


En la misma fecha se libró Oficio N° 151/2012.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.

EXP.: 56.375
HBF/ar.