ASUNTO: GP01-S-2008-001676
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO MOLINA ARTEAGA
DEFENSA: HECTOR TORRES (Privado)
VÍCTIMA: CLAUDIA PATRICIA VEGAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 12-11-2009, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 4° de la Ley Penal Adjetiva, vigente para la fecha, no obstante dado el tiempo transcurrido sin que fuere posible la audiencia y entrada en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 26-11-2008, se realizó audiencia especial de presentación, imputada Violencia Física y Violencia Psicológica , acordada Medida Cautelar Sustitutiva de impuestas Medidas de Protección y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento, en fechas anteriores, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, Mas de 04 años desde iniciada la investigación, lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 23-11-2008, oportunidad en que el investigado violentó física y verbalmente a la víctima.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dichos delitos, Reconocimientos Médicos Forenses, tal como lo establece la parte in fine del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”…deberá ser conformado por un experto o una experta forense, previa solicitud del Ministerio Público” y todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación: más de 04 Años, por tanto este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, no solo, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, sino que para la presente fecha resulta, evidentemente Prescrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica de la materia, Resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MANUEL ANTONIO MOLINA ARTEAGA , por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA VEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas Cautelares y de de Protección Impuestas en la audiencia de presentación en fecha 26-11-2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, a fin de que se deje sin efecto el registro que por esta causa presenta, una vez se logre obtener la nomenclatura cuando fue reseñado.-

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Wadea abou Kheir
Secretaria,