REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de febrero de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2009-000959.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO EN COLABORACION DE LA FISCALIA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: APOLINAR ORTIZ FREITES.
DELITOS: Violencia Psicológica y Violencia Fisica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ALEXANDRA PEREZ PACHECO.
.DEFENSA PUBLICA ABG ENELDA OLIVEROS.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 16 de Febrero de 2012.

LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa por denuncia realizada por la victima ciudadana: Alexandra Pérez, en echa 09 de Octubre del año 2006, quien interpusiera denuncia por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, mediante la cual la victima expuso que fue maltratada por su concubino, que discutieron primero por un pan que había votado y luego le hecho una comida caliente en el cuello y empezaron a golpearse que su concubino le había dado con la cabeza contra el piso. Ahora bien, el ministerio publico en su exposición manifestó que vista la denuncia interpuesta por la victima la misma ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza, por lo que ante la imposibilidad de recabar nuevos elementos para la investigación que permitan acusar al imputado, es por lo que esta representación fiscal estima que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de igual forma vista la solicitud por la vindicta publica de solicitar el sobreseimiento de la causa, aunado al hecho que la víctima compareció a la audiencia y no se opuso al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4°… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: APOLINAR ORTIZ FREITES, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: POLINAR ORTIZ FREITES. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Las partes quedaron debidamente notificadas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. La víctima quedó debidamente notificada . CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Segunda Suplente de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas.


La Secretaria
Abg. Josie Linares