REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de febrero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001568
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: HENRYS JOSE SANDOVAL MARTINEZ.
DELITOS: Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: IVON DAIRY CARRISALES RODRIGUEZ.
DEFENSA PUBLICA ABG. LIBIA CARREÑO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 15 de Febrero de 2012.

LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa por denuncia realizada por la victima en fecha 14-07-2008, cuando compareció ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano: HENRYS JOSE SANDOVAL MARTINEZ, por cuanto el mismo la amenazó de muerte sino continuaba viviendo con él, porque le pegaba inclusive estando embarazada la llego a golpear, y por tal razón interpuso la denuncia ante la fiscalía trigésima del ministerio publico. Ahora bien, la representación fiscal expuso que analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observó que no se encuentran suficientemente demostrados los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de la presente causa se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar, nuevos datos a la investigación, ya que no existe elemento fundamental para realizar dicha acusación, en virtud que no existe acta de testigos referenciales ni tampoco presenciales de las presuntas agresiones verbales vivida por la victima; es por lo que esta representación fiscal estima que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,, de igual forma vista la solicitud por la vindicta publica de solicitar el sobreseimiento de la causa, aunado al hecho que la víctima compareció a la audiencia y no se opuso al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4°… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano HENRYS JOSE SANDOVAL MARTINEZ, Titular de de la Cédula de Identidad Nro. V-17.283.574, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano: HENRYS JOSE SANDOVAL MARTINEZ, quien es Venezolano, de 27 años de edad, titular de de la Cédula de identidad Nro. V-17.283.574, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido fecha 30-07-1984, hijo de los ciudadanos Erix Sandoval (V) y Carmen Martínez (V), de profesión u oficio Mecánico, Grado de Instrucción 4 año, residenciado en el Central Tacarigua, Estado Aragua. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Las partes quedaron debidamente notificadas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Segunda Suplente de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas.


La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco