REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-0-2011-000187

Parte accionante:

Ciudadano JONNY ANTONIO CUEVAS, titular de la cédula de identidad número 12.029.464.-

Apoderados judiciales de la parte accionante:
Abogados Fernando Curiel Calderon, María Fernanda Curiel Castañeda y Mario Rafael Guirados Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661, 141.052 y 141.054, respectivamente.-

Parte accionada:
SERENOS AVILA, S.R.L.-


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL.-

I

Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVAS, titular de la cédula de identidad número 12.029.464, asistido por el abogado Fernando Curiela Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 54.661, interpuso demanda de amparo constitucional frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por SERENOS AVILA, S.R.L.

A través de auto de fecha 12 de enero de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la referida Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, SERENOS AVILA, S.R.L.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades instrumentadas a los fines de las referidas notificaciones, se pautó para el 1° de febrero de 2012, a la 01:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVAS, titular de la cédula de identidad número 12.029.464, asistido por el abogado Orlando José Loreto García, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 133.721. No obstante, no compareció representación alguna del Ministerio Público, ni de la presunta agraviante SERENOS AVILA, S.R.L.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad número 12.029.464.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a SERENOS AVILA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 01011 del 23 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano a favor del ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad número 12.029.464.

Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” y “02”del expediente, así como en la diligencia de fecha 11 de enero de 2012 consignada al folio “41” del expediente, la parte accionante:

 En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que en fecha 04 de agosto de 2011el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA fue despedido por SERENOS AVILA, S.R.L., en la cual se desempeñaba como gerente de operaciones desde el 02 de julio de 2008, devengando la cantidad de Bs.3.460,00 como último salario mensual;

 Que ante el despido efectuado y por encontrase amparado por inamovilidad laboral prevista en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, así como por la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, presentó su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, la cual fue declarada con lugar mediante providencia administrativa 01011 del 23 de septiembre de 2011;

 Que la referida providencia administrativa no viola derechos constitucionales, fue notificada a SERENOS AVILA, S.R.L. estableciéndose el acto de su ejecución voluntaria, se procedió a la apertura del procedimiento sancionatorio que fue notificado a SERENOS AVILA, S.R.L. y que condujo a su sanción que también le fue notificada a esta última.

 Denunció que tal situación comporta una violación flagrante de los derechos previstos en los artículos 89, 92 y 93 constitucionales.

 Demandó el cumplimiento de la obligación de hacer y dar contenida en la referida providencia administrativa, consistente en la reincorporación del ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA a su puesto de trabajo habitual (gerente de operaciones) en las mismas condiciones laborales que cualquier otro gerente de operaciones de SERVICIOS AVILA, S.R.L., así como el pago de los salarios que hubiere dejado de percibir desde el 04 de agosto de 2011 hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, a razón de Bs.3.460,00 mensuales, así como el pago de aquellos conceptos laborales derivados de la relación laboral tal como el bono de alimentación a razón de 0.25 de la unidad tributaria, conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

III
De las defensas alegadas por SERENOS AVILA, S.R.L.:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, no compareció representación alguna de SERENOS AVILA, S.R.L., razón por la cual no alegó ninguna defensa en su favor, ni promovió prueba alguna.

Como consecuencia de tal situación, se considera que SERENOS AVILA, S.R.L. ha aceptado los hechos alegados por la parte accionante y que han motivado la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme lo autoriza la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000. Así se establece.










IV
De los medios probatorios:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “03” al “21” cursa copia certificada del expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, contentivo de las actuaciones adelantadas en el procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA frente a SERENOS AVILA, S.R.L., a la cuales se les otorga valor probatorio.

Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que en fecha 08 de agosto de 2011, el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por SERENOS AVILA, S.R.L. en fecha 04 de agosto de 2011, a pesar de encontrarse amparo por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, así como por la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional;

 Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 01011 de fecha 23 de septiembre de 2011 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA y, en consecuencia, se ordenó a SERENOS AVILA, S.R.L. a reengancharle y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha del despido hasta su total y efectiva reincorporación;

 Que luego de instrumentado el infructuoso acto de ejecución voluntaria, el ciudadano Edgar Sandoval, funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, se trasladó en fecha 02 de noviembre de 2011 hasta la sede de SERENOS AVILA, S.R.L. a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó cumplirla.

 A los folios “22” al “31” riela copia certificada del expediente administrativo 080-2011-06-00582 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a la cual se le otorga valor probatorio.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra SERENOS AVILA, S.R.L. que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1765-2011 del 03 de noviembre de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa 01011 de fecha 23 de septiembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria se entiende notificada a SERENOS AVILA, S.R.L. como consecuencia de la aceptación de los hechos alegados por la parte accionante que deriva de su incomparecencia a la audiencia constitucional, oral y pública, convocada en la presente causa.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, no compareció representante alguno de la sociedad mercantil SERENOS AVILA, S.R.L. que promoviere pruebas.

V
De la opinión del Ministerio Público:

En la presente causa, el Ministerio Público no presentó su opinión en torno al amparo constitucional demandado por el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA.



VI
Consideraciones para decidir:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil SERENOS AVILA, S.R.L. ha violentado sus derechos previstos en los artículos 89, 92 y 93 constitucionales, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 01011 del 23 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano a favor del ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad número 12.029.464.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 01011 del 23 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, se ordenó a SERENOS AVILA, S.R.L. a reenganchar al ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad número 12.029.464 y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha del despido (04 de agosto de 2011) hasta su total y efectiva reincorporación

De igual modo se constata que la referida providencia administrativa ha sido notificada a SERENOS AVILA, S.R.L. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1765-2011 del 03 de noviembre de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa 01011 de fecha 23 de septiembre de 2011, siendo que se entiende notificada a SERENOS AVILA, S.R.L. como consecuencia de la aceptación de los hechos alegados por la parte accionante que deriva de su incomparecencia a la audiencia constitucional, oral y pública, convocada en la presente causa.

A partir de allí se deduce que SERENOS AVILA, S.R.L., a pesar de haberse agotado el referido procedimiento sancionatorio sustanciado en su contra, no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 01011 del 23 de septiembre de 2011, dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a SERENOS AVILA, S.R.L., el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni haya recibido el pago de los salarios y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha del despido (04 de agosto de 2011) hasta su total y efectiva reincorporación.

Tampoco se aprecia que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 01011 del 23 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

Por otra parte se advierte que no evidencian ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia de la acción de amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento SERENOS AVILA, S.R.L. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa número 01011 del 23 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a SERENOS AVILA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 01011 del 23 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano a favor del ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad número 12.029.464. Así se decide.

VII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad número 12.029.464.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a SERENOS AVILA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 01011 del 23 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-02220 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano a favor del ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad número 12.029.464.

Finalmente se advierte que el carácter restitutorio del amparo constitucional impide se resuelvan, por esta vía, las pretensiones de condena de contenido pecuniario deducidas por la parte accionante.

Se condena en costas a SERENOS AVILA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2012.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

María Alejandra Guzmán

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,

María Alejandra Guzmán