REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:

GP02-L-2006-000704


Parte
demandante:

Ciudadana KARLA IMELDA RODRÍGUEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad número 9.448.841.-.

Apoderados
judiciales de la parte demandante:
Abogado: Beatriz de Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.098.-


Parte
demandada:

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA VALENCIA (IUTVAL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.-

APODERADOS JUDICIALES:
No tiene acreditado en los autos.-


MOTIVO:

Cobro de prestaciones sociales.-


I

Se inició la presente causa en fecha 10 de abril de 2006, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 17 de abril de 2006, a través del cual se instruyó la notificación del Procurador General de la República.

Luego de practicadas las notificaciones de rigor, en fecha 11 de abril de 2011 se instaló la audiencia preliminar, acto al que solo concurrió la representación de la parte demandante.

En virtud de lo expuesto y habida cuenta de las prerrogativas procesales en juego, habida cuenta que se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la incorporación a los autos del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante y sus recaudos anexos, así como se articuló el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la contestación a la demanda, sin que la parte demandada lo hiciere expresamente.

Según el resultado de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas realizada a través de la plataforma IURIS2000, el conocimiento de la causa recayó a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por lo que se procedió conforme a las previsiones de los artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo expuesto, se instrumentó la audiencia de juicio en la que tuvo lugar la exposición de las alegaciones y la revisión del acervo probatorio admitido en la presente causa, por lo que en fecha 30 de enero de 2012 se sentenció la causa en forma oral, por lo que se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II
Alegatos y pretensiones de la parte demandante

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “08” del expediente, la parte demandante:

 Alegó que en fecha 05 de mayo de 1999 la demandante, ciudadana KARLA IMELDA RODRÍGUEZ GRANADO, comenzó a prestar sus servicios como profesora para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA, a través de sucesivos contratos de trabajo que derivaron en una relación laboral a tiempo indeterminado que concluyó en fecha 11 de mayo de 2005, fecha esta en la que fue despedida injustificadamente.

 Reclamó el pago de Bs15.254,32 que comprende lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones no disfrutadas, aguinaldos fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III
Defensas de la parte demandada:

Según se advertido, en la presente causa no compareció representación alguna de la demanda a la instalación de la audiencia preliminar, mientras que tampoco se presentó contestación expresa a la demanda en el lapso articulado conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A pesar de lo expuesto, se advierte ni la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar primigenia, ni la omisión en la contestación expresa a la demanda, acarrean las consecuencias jurídicas que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para tales supuestos, toda vez que por mandato del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben observarse los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales habida cuenta de los intereses patrimoniales de la República que aparecen involucrados en la presente causa.

En virtud de lo expuesto, se ha considerado contradicha la demanda con sujeción a la previsión contenida en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que –en consecuencia- se ha estimado rechazada la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte demandante y, en forma sucedánea, que se haya desarrollado en los términos y condiciones señalados en el escrito libelar . Así se establece.

IV
Pruebas del proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Primero:
Comunidad de la prueba:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de adquisición probatoria aplicable de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Segundo:
Documentales:

(i) A los folios “13” al “73”, instrumentos que no fueron objetados en la audiencia de juicio, por lo que se les confiere valor probatorio. Las referidas pruebas documentales acreditan:

 Que la demandante fue empleada por la accionada para desempeñarse como profesora en la especialidad de lengua extranjera, mención ingles, mediante los contratos de trabajo que se indican a continuación:

- En fecha 04 de mayo de 1999, con vigencia comprendida desde el 10 de mayo al 31 de diciembre de 1999, devengando una remuneración mensual de Bs.222,19;

- En fecha 14 de enero de 2000, con vigencia desde el 1° de enero al 14 de julio de 2000, devengando una remuneración mensual de Bs.160,17;

- En fecha 27 de abril de 2001, con vigencia desde el 28 de mayo al 31 de diciembre de 2001, devengando una remuneración mensual de Bs.263,50;

- En fecha 12 de mayo de 2003, con vigencia desde el 12 de mayo al 31 de diciembre de 2003, devengando una remuneración mensual de Bs.316,20;


 Que la accionante fue inscrita por ante el Instituto Venezolano de los seguros Sociales por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA, indicándose el 10 de mayo de 1999 como fecha de ingreso;

 Que la demandante prestó sus servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA en los lapsos comprendidos desde el 10 de mayo de 1999 al 14 de julio de 2000, desde el 28 de mayo de 2001 al 15 de abril de 2001, desde el 12 de mayo al 31 de diciembre de 2003 y desde el 12 de enero de 2004, desempeñándose como docente contratado;

 Que para el 1° de abril de 2005, la accionante devengaba un salario mensual de Bs.200,35;

 Que para el 21 de mayo de 2004, la accionante percibía un salario mensual de Bs.400,70;

 Que para el 15 de mayo de 2002 y para 27 de febrero de 2003, la accionante percibía una remuneración de Bs.316,20 mensuales;

 Que la demandante gano el concurso de credenciales para el cargo de profesora a medio tiempo en la asignatura de inglés, según la valoración realizada por el Consejo Directivo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA en su sesión extraordinaria N° 27 del 22 de mayo de 2001;

 Que la accionante fue designada por el Consejo Directivo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA, en su sesión extraordinaria N° 11 del 1° de abril de 2002, como coordinadora encargada de la asignatura de lenguajes y comunicación , inglés técnico e inglés II en la especialidad de polímeros;

 Que la demandante fue ratificada por el Consejo Directivo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA, en su sesión extraordinaria N° 05 del 22 de junio de 2001, como coordinadora de las asignaturas de lenguaje y comunicación, inglés técnico, inglés I e inglés II;

 Que la accionante fue designada, en fecha 13 de junio de 2001, como coordinadora de las asignaturas de lenguaje y comunicación, inglés técnico, inglés I e Inglés II del departamento de polímeros;

 Que la accionante fue designada por el Consejo Directivo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA, en su sesión extraordinaria N° 05 del 29 de septiembre de 1999, como docente aplicador de la prueba de admisión efectuada los días 02 y 03 de octubre de 1999;

 Que la accionante prestó sus servicios al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA, según se indica a continuación:

Fecha Cargo Salario base mensual (Bs.)
Del 10-may-99 al 31-dic-99 Docente contratado 439,16
Del 01-ene-00 al 30-abr-00 Docente contratado 219,58
Del 01-may-00 al 14-jul-00 Docente contratado 263,5
Del 28-may-01 al 31-dic-01 Docente contratado 316,2
Del 01-ene-02 al 31-dic-02 Docente contratado 363,63
Del 01-ene-03 al 15-abr-03 Docente contratado 379,44
Del 12-may-03 al 31-dic-03 Docente contratado 379,44
Del 12-ene-04 al 30-jun-04 Docente contratado 400,7
Del 01-jul-04 al 31-dic-04 Docente contratado 200,35
Del 01-ene-05 al 05-abr-05 Docente contratado 200,35

 Que en fecha 28 de septiembre de 1999, la demandante solicitó su inscripción en el sindicato de profesores del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA;

 Que la demandante recibió importes de dinero por concepto de bono vacacional del año 1999, 2001, 2004, así como por concepto de bono de fin de año de 2000, 2002, 2004;

 Que en fecha 19 de julio de 2005, la demandante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, para cuyos fines indicó que su relación de trabajo con el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA inició el 10 de mayo de 1999 y denunció que fue despedida injustificadamente en fecha 11 de mayo de 2005;

 Los importes salariares percibidos por la demandante en mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre de 1999, mayo, junio, julio de 2000, junio , julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2002, enero, febrero, marzo, abril, mayo (segunda quincena), junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2003, enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2004, enero, febrero de 2005.

Tercero:
Informes:

Para la época de la sesión de la audiencia de juicio celebrada el 03 de agosto de 2001, no constaba en autos las resultas de la prueba de informes promovida para ser requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Frente a tal situación, se consultó a la representación de la parte demandante en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes promovidas.

No obstante, la representación de la parte demandante no estimó necesaria la prorroga de la audiencia de juicio para tales fines y, por ello, desistió de la referida prueba de informes, razón por la cual se advirtió que se avanzará hacia la resolución de la causa en primera instancia con prescindencia de tal medio probatorio.

Cuarto:
Exhibición de documentos:

Cuya admisión en el proceso fue rechazada mediante auto de fecha 09 de mayo de 2011, no recurrido por la parte promovente, razón por la cual no se instrumentó su evacuación.

Quinto:
Inspección judicial:

Evacuada en fecha 20 de enero de 2012, oportunidad en la cual se recabaron los recaudos consignados a los folios “251” al “306”, de cuyo contenido se extrae:

 Que la demandante prestó sus servicios en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA según se detalla a continuación:
Fecha Cargo Salario base mensual (Bs.)
Del 10-may-99 al 31-dic-99 Docente contratado - instructor –
medio tiempo 439,16
Del 01-ene-00 al 30-abr-00 Docente contratado - instructor –
tiempo completo 219,58
Del 01-may-00 al 14-jul-00 Docente contratado - instructor –
tiempo completo 263,5
Del 28-may-01 al 31-dic-01 Docente contratado - instructor –
tiempo completo 316,2
Del 01-ene-02 al 31-dic-02 Docente contratado - instructor –
tiempo completo 363,63
Del 12-may-03 al 21-dic-03 Docente contratado - instructor –
tiempo completo 379,44
Del 01-ene-04 al 30-jun-04 Docente contratado - instructor –
tiempo completo 455,33
Del 01-jul-04 al 31-dic-04 Docente contratado - instructor –
tiempo convencional 240,41
Del 01-ene-05 al 30-abr-05 Docente contratado - instructor –
tiempo convencional 288,49
Del 01-jun-06 al 31-dic-06 Docente contratado - instructor –
tiempo convencional 334,65
Del 01-ene-07 al 31-dic-07 Docente contratado - instructor –
tiempo convencional 388,208























 Los importes salariales devengados por la accionante desde el 10 de mayo de 1999 al 14 de julio de 2000, desde septiembre de 28 de mayo 2001 al 30 de abril de 2005, desde el 1° de enero de 2007 al 31 diciembre de 2007;

 Que la demandante fue empleada por la accionada para desempeñarse como profesora, mediante los contratos de trabajo que se indican a continuación:

- En fecha 04 de mayo de 1999, con vigencia comprendida desde el 10 de mayo al 31 de diciembre de 1999, devengando una remuneración mensual de Bs.222,19;

- En fecha 14 de enero de 2000, con vigencia desde el 1° de enero al 14 de julio de 2000, devengando una remuneración mensual de Bs.141,91;

- En fecha 27 de abril de 2001, con vigencia desde el 28 de mayo al 31 de diciembre de 2001, devengando una remuneración mensual de Bs.263,50;

- En fecha 10 de enero de 2002, con vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2002, devengando una remuneración mensual de Bs.316,20;

- En fecha 06 de enero de 2003, con vigencia desde el 1° de enero de 2003 al 31 de marzo de 2003, devengando una remuneración mensual de Bs.316,20;

- En fecha 12 de mayo de 2003, con vigencia desde el 12 de mayo al 31 de diciembre de 2003, devengando una remuneración mensual de Bs.316,20;

- En fecha 12 de mayo de 2003, con vigencia desde el 12 de enero de 2004 al 30 de junio de 2004, devengando una remuneración mensual de Bs.400,70;

- En fecha 1° de julio de 2004, con vigencia comprendida desde el 1° de julio al 31 de diciembre de 2004, devengando una remuneración mensual de Bs.200,35.

Pruebas aportadas por la parte demandada:

En la presente causa, la parte demandada no promovió medio probatorio alguno.

V
Consideraciones para decidir:

Primero:
De la prestación de antigüedad, sus intereses y corrección monetaria:

(i)
De la prestación de antigüedad causada:

Atendiendo a las pruebas producidas a los autos, se advierte que la demandante prestó sus servicios personales para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA desde el 10 de mayo de 1999 al 14 de julio de 2000 y desde el 28 de mayo de 2001 al 31 de diciembre de 2007, entre los cuales existió una interrupción que excedió de treinta (30) días, por lo que deben considerarse como dos relaciones nítidamente diferenciadas.

En virtud de lo expuesto se concluye que por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor de la demandante, ciudadana KARLA IMELDA RODRÍGUEZ GRANADO, la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 86/100 (Bs. 8.093,86), equivalente a 482 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada con sujeción a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:





PERIODO SALARIO INTEGRAL NUMER DE SALARIOS DIARIOS INTEGRALES POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.f.)
SALARIO MENSUAL (Bs.f.) BONO DE FIN DE AÑO BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL (Bs.f.) SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)
Del 10-may-99 al 31-may-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Del 01-jun-99 al 30-jun-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Del 01-jul-99 al 31-jul-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Del 01-ago-99 al 31-ago-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00
Del 01-sep-99 al 30-sep-99 439,16 0,00 0,00 439,16 14,64 5 73,19
Del 01-oct-99 al 31-oct-99 439,16 0,00 0,00 439,16 14,64 5 73,19
Del 01-nov-99 al 30-nov-99 439,16 878,33 0,00 1317,49 43,92 5 219,58
Del 01-dic-99 al 31-dic-99 439,16 0,00 878,33 1317,49 43,92 5 219,58
Del 01-ene-00 al 31-ene-00 219,58 0,00 0,00 219,58 7,32 5 36,60
Del 01-feb-00 al 29-feb-00 219,58 0,00 0,00 219,58 7,32 5 36,60
Del 01-mar-00 al 31-mar-00 219,58 0,00 0,00 219,58 7,32 5 36,60
Del 01-abr-00 al 30-abr-00 219,58 0,00 0,00 219,58 7,32 5 36,60
Del 01-may-00 al 31-may-00 263,50 0,00 0,00 263,50 8,78 5 43,92
Del 01-jun-00 al 30-jun-00 263,50 0,00 0,00 263,50 8,78 5 43,92
Del 01-jul-00 al 14-jul-00 263,50 527,00 527,00 1317,50 43,92 5 219,58
60,00 1.039,35


PERIODO SALARIO INTEGRAL NUMER DE SALARIOS DIARIOS INTEGRALES POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.f.)
SALARIO MENSUAL (Bs.f.) BONO DE FIN DE AÑO BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL (Bs.f.) SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)
Del 28-may-01 al 31-may-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00
Del 01-jun-01 al 30-jun-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00
Del 01-jul-01 al 31-jul-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00
Del 01-ago-01 al 31-ago-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00
Del 01-sep-01 al 30-sep-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 5 52,70
Del 01-oct-01 al 31-oct-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 5 52,70
Del 01-nov-01 al 30-nov-01 316,20 632,40 0,00 948,60 31,62 5 158,10
Del 01-dic-01 al 31-dic-01 316,20 0,00 632,40 948,60 31,62 5 158,10
Del 01-ene-02 al 31-ene-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-feb-02 al 28-feb-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-mar-02 al 31-mar-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-abr-02 al 30-abr-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-may-02 al 31-may-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-jun-02 al 30-jun-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-jul-02 al 31-jul-02 363,30 0,00 727,26 1090,56 36,35 5 181,76
Del 01-ago-02 al 31-ago-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-sep-02 al 30-sep-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-oct-02 al 31-oct-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-nov-02 al 30-nov-02 363,30 1090,89 0,00 1454,19 48,47 5 242,37
Del 01-dic-02 al 31-dic-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55
Del 01-ene-03 al 31-ene-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-feb-03 al 28-feb-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-mar-03 al 31-mar-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-abr-03 al 30-abr-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-may-03 al 31-may-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 7 88,54
Del 01-jun-03 al 30-jun-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-jul-03 al 31-jul-03 379,44 0,00 758,89 1138,33 37,94 5 189,72
Del 01-ago-03 al 31-ago-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-sep-03 al 30-sep-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-oct-03 al 31-oct-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-nov-03 al 30-nov-03 379,44 1138,34 0,00 1517,78 50,59 5 252,96
Del 01-dic-03 al 31-dic-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24
Del 01-ene-04 al 31-ene-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89
Del 01-feb-04 al 29-feb-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89
Del 01-mar-04 al 31-mar-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89
Del 01-abr-04 al 30-abr-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89
Del 01-may-04 al 31-may-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 9 136,60
Del 01-jun-04 al 30-jun-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89
Del 01-jul-04 al 31-jul-04 240,41 0,00 1214,23 1454,64 48,49 5 242,44
Del 01-ago-04 al 31-ago-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-sep-04 al 30-sep-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-oct-04 al 31-oct-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-nov-04 al 30-nov-04 240,41 721,24 0,00 961,65 32,06 5 160,28
Del 01-dic-04 al 31-dic-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-ene-05 al 31-ene-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-feb-05 al 28-feb-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-mar-05 al 31-mar-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-abr-05 al 30-abr-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07
Del 01-may-05 al 31-may-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 11 105,78
Del 01-jun-05 al 30-jun-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-jul-05 al 31-jul-05 288,49 0,00 1214,23 1502,72 50,09 5 250,45
Del 01-ago-05 al 31-ago-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-sep-05 al 30-sep-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-oct-05 al 31-oct-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-nov-05 al 30-nov-05 288,49 1003,96 0,00 1292,45 43,08 5 215,41
Del 01-dic-05 al 31-dic-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-ene-06 al 31-ene-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-feb-06 al 28-feb-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-mar-06 al 31-mar-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-abr-06 al 30-abr-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08
Del 01-may-06 al 31-may-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 13 125,01
Del 01-jun-06 al 30-jun-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78
Del 01-jul-06 al 31-jul-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78
Del 01-ago-06 al 31-ago-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78
Del 01-sep-06 al 30-sep-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78
Del 01-oct-06 al 31-oct-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78
Del 01-nov-06 al 30-nov-06 334,65 1003,96 0,00 1338,61 44,62 5 223,10
Del 01-dic-06 al 31-dic-06 334,65 0,00 892,41 1227,06 40,90 5 204,51
Del 01-ene-07 al 31-ene-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-feb-07 al 28-feb-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-mar-07 al 31-mar-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-abr-07 al 30-abr-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-may-07 al 31-may-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 15 194,10
Del 01-jun-07 al 30-jun-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-jul-07 al 31-jul-07 388,20 0,00 1035,22 1423,42 47,45 5 237,24
Del 01-ago-07 al 31-ago-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-sep-07 al 30-sep-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-oct-07 al 31-oct-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70
Del 01-nov-07 al 30-nov-07 388,20 1164,62 0,00 1552,82 51,76 5 258,80
Del 01-dic-07 al 31-dic-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 17 219,98
422,00 7.054,50

(ii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad:

De igual manera se condena al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA a pagar a la demandante, ciudadana KARLA IMELDA RODRÍGUEZ GRANADO, los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las TABLA Nº 01 del particular (i) del presente capítulo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

(iii)
Intereses moratorios:

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA a pagar a la demandante, ciudadana KARLA IMELDA RODRÍGUEZ GRANADO, los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.8.093,86 que corresponde a la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 08 de diciembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(iv)
Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.8.093,86 liquidada por prestación de antigüedad, así como de lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 31 de diciembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.




Segundo:
De las vacaciones y bono vacacional del periodo 2004 y 2005 y su corrección monetaria:

En la presente causa la accionante reclama el beneficio vacacional correspondiente al periodo 2004-2005 y 2005, esto es, vacaciones remuneradas y bono vacacional de los referidos periodos.

Frente a tal reclamación, la parte demandada no produjo prueba alguna que la liberase de tal obligación.

En consecuencia, se condena a la accionada a pagar a la demandante la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.f.776,40), calculada según se indica a continuación:

PERÍODO VACACIONES REMUNERADAS Y BONO VACACIONAL SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) MONTO CAUSADO (Bs.f.)
2004 - 2005 30 12,94 388,2
2005 - 2006 30 12,94 388,2
776,4

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.776.40 liquidada por concepto de vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la parte demandada (21 de marzo de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero:
Del bono de fin de año correspondiente al año 2005 y su corrección monetaria:

En la presente causa la accionante reclama el bono de fin de año causado en los meses completos transcurridos desde el 1º de enero al 11 de mayo de 2005.

Frente a tal reclamación, la parte demandada no produjo prueba alguna que la liberase de tal obligación.

En consecuencia, se condena a la accionada a pagar a la demandante la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.f.200,35), equivalente a 30 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.6,67 cada uno.

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.200,35 liquidada por concepto de vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la parte demandada (21 de marzo de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto:
De las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por cuanto las pruebas cursantes a los autos han desvirtuado que la relación de trabajo entre las partes haya concluido en fecha 11 de mayo de 2005, toda vez que las mismas acreditan que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007, es por lo que se estiman improcedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas sobre la base del despido injustificado que se alega ocurrido en fecha 11 de mayo de 2005.

VI
Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana KARLA IMELDA RODRÍGUEZ GRANADO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA (IUTVAL), ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.

Se ordena la suspensión del proceso a los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República hasta por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Líbrese oficio a los fines de la notificación ordenada y remítase con copia certificada de la presente decisión, a través de exhorto dirigido a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:29 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán