N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002467
PARTE ACTORA: GABRIEL BARQUEO
PARTE DEMANDADA: DSTRIBUIDORA VPA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SPOCIALES.
Visto el poder apud acta consignado por la parte actora, en fecha 29 de noviembre de 2011, en donde se da por notificado de manera tacita, de lo correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
UNICO: Señalar el nombre y carácter de la persona en quien deberá recaer la notificación, por cuanto señala en el CAPITULO V, del Libelo de demanda que la persona en quien deberá recaer la notificación es el ciudadano GABRIEL RICARDO BAQUERO ORTIZ, quien es parte Demandante
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. MARIA ALEJANDRA GÚZMAN
|