N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002467
PARTE ACTORA: JOSE NOGURA titular de la cédula de identidad V- 16.948.522
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ORTIS CARTOFORMA C.A., Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SPOCIALES.
Vista la consignación del alguacil, en fecha 24 de enero de 2012, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
Uno: Indicar la forma y el carácter concurrente en la que presto sus servicios personales en cuanto horario de trabajo, el servicio que prestaba y la remuneración que le era cancelad, tanto por las personas naturales como las personas jurídicas demandadas.
Segundo: debe indicar el carácter con el cual se notifica a las empresas, e la persona de SABINO MONTES, LUIS ALFONSO, Y RANGEL LOPEZ BLAS PEREZ
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. MARIA ALEJANDRA GÚZMAN
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