Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 24 de FEBRERO del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NN° De Expediente: GP02-L-2011-002127
Parte Actora: EDILBERTO GARCIA VALENCIA, , C.I. 22.212.964
Abogado: FERNANDO ARRAEZ, I.P.S.A Nº- 110.999 Y AIXA LAREZ, I.P.S.A Nº- 28.835
Parte Demandada: ELECTRICIDAD ESPECIALIZADA , S.A. ( ELECSA).
Abogada: KARLA MOGOLLON, I.P.S.A Nº- 95.522, MIGUEL FRANCO, I.P.S.A Nº- 93.929 y ENILDA SANCHEZ, I.P.S.A Nº- 50.351.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 24 de FEBRERO de 2012, siendo las 9:00 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano EDILBERTO GARCIA VALENCIA, , C.I. C.I. 22.212.964, y sus apoderados judiciales abogados FERNANDO ARRAEZ, I.P.S.A Nº- 110.999 Y AIXA LAREZ, I.P.S.A Nº- 28.835, y por la parte demandada ELECTRICIDAD ESPECIALIZADA , S.A. ( ELECSA) comparecieron sus apoderados judiciales abogados KARLA MOGOLLON, I.P.S.A Nº- 95.522, MIGUEL FRANCO, I.P.S.A Nº- 93.929 y ENILDA SANCHEZ, I.P.S.A Nº- 50.351, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, a los fines de poner fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 15 de Noviembre del año 1999 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR
• Que en fecha 21 DE Septiembre del año 2011 RENUNCIÓ.
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 378.437,50, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante a los fines de poner fin a la presente controversia le ofrece como pago único a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES Bs. F. 156.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa, por la SUMA DE Bs. F. 156.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto al actor la suma de Bs. 150.000,00 mediante cheque Nº- 83002030 de fecha 23 de febrero del 2012, del Banco BOD, a nombre de EDILBERTO GARCIA, y un segundo cheque nº- 24315110, DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2012, POR LA CANTIDAD de Bs. 6.000,00, del Banco Banesco a nombre del ciudadano actor EDILBERTO GARCIA, quien los recibe conforme y a su entera satisfacción, y libre de constreñimiento ni coacción.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes., y se procede a entregar en este acto las pruebas a las partes, las cuales las reciben conformes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza