REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000616
PARTE OFERIDA: CASTILLO HECTOR RAMON, C.I. 9.401.899
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO GONZALEZ, I.P.S.A. Nº- 68.839
PARTE OFERENTE: CORIMON PINTURAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ARAUJO, I.P.S.A. 45.727
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto he sido designada Juez Provisoria de este Juzgado según Oficio N°- CJ-11-1621, de fecha 14 de junio del 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo del Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.-
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano CASTILLO HECTOR RAMON, C.I. 9.401.899, asistido por EL ABOGADO BRIGIDO GONZALEZ, I.P.S.A. Nº- 68.839799, y por la parte oferente EL APODERADO JUDICIAL ABOGADO PEDRO ARAUJO, I.P.S.A. 45.727, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 106.002,82, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano CASTILLO HECTOR RAMON, C.I. 9.401.899 y la empresa CORIMON PINTURAS, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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