REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 23 de febrero del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2010-000842
Parte Actora: LUIS DANIEL CASTILLO RODRIGUEZ ( no compareció)
Apoderado Judicial: NO COMPARECIÓ
Parte Demandada: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
Apoderados Judiciales: MONICA UZCATEGUI, I.P.S.A N- 142.174.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día de hoy 23 de febrero del 2012, siendo la 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil correspondiente, dejándose transcurrir 10 minutos de espera, e igualmente se verificó que la audiencia preliminar estaba debidamente anotada en cartelera del Circuito, con el correspondiente apunte de agenda del Tribunal, y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, al igual se verificó que efectivamente el acta en la cual se prolongó la audiencia para el día de hoy se encontraba debidamente suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Acto seguido se deja constancia que no compareció ninguno de los apoderados judiciales de la parte actora, tal y como se desprende del poder apud acta el cual corre inserto al folio 140, donde se evidencia que el demandante de autos otorgó poder a dos (02) abogados en ejercicio, ni compareció el demandante, y por la parte demandada se hizo presente la representante judicial Abogada MONICA UZCATEGUI, I.P.S.A N- 142.174.-
Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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