Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de febrero del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-002596
Parte Actora: CIPRIANO GRATEROL VITRIAGO
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO SALAZAR, I.P.S.A Nº- 61.173
Parte Demandada: TRANSPORTACIONES EUROVEN, C.A.
Abogado asistente: Luis Tadeo Marcano, I.P.S.A Nº- 34.818
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día de hoy 02 de febrero del 2012, siendo las NUEVE (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado WILFREDO SALAZAR, I.P.S.A Nº- 61.173, según consta de instrumento poder que presentó original para su vista y devolución, dejando copia para su debida certificación por la secretaria, el cual se agrega a los autos. Por la parte demandada compareció el ciudadano ALCIBIETE RICCIARDELLI SPINELLI, titular de la cédula de identidad Nº- 5.217.671, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada TRANSPORTACIONES EUROVEN, C.A, quien presentó Acta Constitutiva original para su vista y devolución, dejando copia para su debida certificación por la secretaria, el cual se agrega a los autos, debidamente asistido por el abogado Luis Tadeo Marcano, I.P.S.A Nº- 34.818, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, a los fines de poner fin a la presente causa, bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 20 de mayo del 2006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE VEHÍCULOS PESADOS.-
• Que en fecha 24 de Noviembre del 2011 fue despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado solicita el Reenganche y pago de Salario caído.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a la solicitud de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos en virtud del despido injustificado alegado por el demandante, LA EMPRESA declara la improcedencia de la solicitud y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” a los fines de poner fin a la presente controversia la cantidad de Bs. F. 34.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, DÍAS ADICIONALES, INTERESES, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, vista la manifestación del apoderado de la parte actora en querer poner fin en virtud de no existir el animo por parte del demandante de seguir manteniendo relación laboral con la empresa, e igualmente la manifestación de la representación de la demandada ratificando igualmente lo alegado por la representación de la parte actora, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F. 34.000,00) mediante cheque a nombre del demandante ciudadano CIPRIANO GRATEROL, de fecha 02 de febrero del 2012, cheque Nº- 74-46181996 del Banco Exterior.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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