REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 02 de Febrero del 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-002029
PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO GUZMAN
DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE
BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.( I.V.E.C)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 30 de ENERO del 2012 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el ciudadano LUIS AUGUSTO GUZMAN, C.I N°11.636.002, asistido por el Abg. MARTIN POLANCO, IPSA N°- 133.705, a los fines de presentar desistimiento del procedimiento de la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:45 p.m
La Secretaria