Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de febrero del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2011-002726
Parte Actora: ROSA MARIA PLASENCIA
ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA PEÑALOZA, I.P.S.A Nº- 168.523
Parte Demandada: QUIMICOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRAIL QUIMAINCA, C.A.
Apoderada Judicial NANCY PADRINO, I.P.S.A Nº- 54.020
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 17 de febrero de 2012, siendo las 11:30 p.m, siendo la oportunidad para celebrar audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia siendo se deja constancia que compareció la actora ciudadana ROSA MARIA PLASENCIA, C.I. 7.556.353, asistida por la abogada PATRICIA PEÑALOZA, I.P.S.A Nº- 168.523 y por la parte demandada compareció la apoderada abogada NANCY PADRINO, I.P.S.A Nº- 54.020, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en el año 1992 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como secretaria de ventas.-
• Que en fecha 09 de diciembre del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. F. 100.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT EN EL CUAL SE INCLUYO EL CALCULO DE COMISIONES, COMISIONES DE ASESORIA, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, UTILIDADES AÑO 2011, VACACIONES AÑO 2011, DIFERENCIAS DE DIAS ADICIONALES ART 108 LOT, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de CIEN MIL BOLIVARES Bs. F. 100.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 90.000,00 de la siguiente manera un cheque Nº- 72364192, del Banco Mercantil de fecha 16 de febrero del 2012, por la suma de Bs. 2.426,01 y un segundo cheque Nº. 77356589, de fecha 01 de febrero del 2012 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. F. 87.573,99 dando una cantidad ambos cheques de Bs, 90.000,00, quedando pendiente la cantidad de Bs. 10.000,00 el cual será cancelado a la actora el 28 de febrero del 2012, por ante la URDD, igualmente se compromete la apoderada judicial de la parte demandada a entregar en ese acto la Planilla 14-03, Planilla correspondiente a la Ley Política Habitacional, constancia de trabajo y carta de despido.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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