Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de febrero del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NN° De Expediente: GP02-L-2011-002344
Parte Actora: HERNAN JOSE MILLAN, C.I. 5.884.366
Procuradora Especial de Trabajadores: GLORIA URRIERA, I.P.S.A 13.118
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA DE AVES EBENEZER, C.A.
APODERADO: MARCOS DUQUE, .I.P.S.A Nº- 107.873.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 16 de febrero de 2012, siendo las 12:30 p.m, comparecen por la parte actora el ciudadano HERNAN JOSE MILLAN, C.I. 5.884.366, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores: GLORIA URRIERA, I.P.S.A 13.118 y por la parte demandada compareció el abogado MARCOS DUQUE, .I.P.S.A Nº- 107.873., quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 03 de enero del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE CAMION.-
• Que en fecha 04 de marzo del 2011 fue despedido de manera injustificada, por lo que acudió ante la Inspectoria del Trabajo, y dicha institución declaro CO LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 22. 034,07 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT ( 3.093,75), INTERESES, UTILIDADES VENCIDAS NO PAGADAS ( Bs. F. 795,15), UTILIDADES FRACCIONADAS ( Bs. F. 132,53), VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO PAGADAS ni disfrutadas ( Bs. F. 1.166,22), VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ( Bs. F. 212,04), INDEMNIZACIONES ARET 125 LOT ( Bs. F. 4.218,75), salarios caídos Bs. F. 12.415,63)
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 15. 788,60 que según “LA EMPRESA ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES VENCIDAS NO PAGADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO PAGADAS ni disfrutadas, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIONES ARET 125 LOT, salarios caídos.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs.15.788,60 mediante cheque Nº- 10576296, del Banco Banesco de fecha 16 de febrero del 2012, a nombre de HERNAN MILLAN, NO ENDOSABLE.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
Procuradora Especial de Trabajadores
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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