REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO
PUERTO CABELLO 15 de febrero de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000006
PARTE ACTORA: ALNARDO JOSE MORALES FUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS SANTANA
PARTE DEMANDADA: TECNO ADUANA, C.A TECNOPRISA C.A, SERVICIOS PORTUARIOS KALI W.L, C.A DEPOSITOS INTEGRALES 5000, C.A ARISTIDES MARCANO Y MARTIN LEON LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ANA J. PEREIRA Y LUIS MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 15 de febrero de 2012, para la celebración de la audiencia preliminar, libre de apremio y coacción. Comparecieron, el ciudadano, ALNARDO JOSE MORALES FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.611.347, quien se encuentran debidamente asistido por la abogada, IRIS E.SANTANA, inscrita en el inpreabogados No.56.055, quien en lo adelanté se denominará EL ACTOR Y por la otra, LOS CODEMANDADOS. TECNO ADUANA, C.A SERVICIOS TECNO PRISA C.A , ciudadano ARISTIDES JOSE MARCANO, portador de la cedula de identidad n° 1.459.537, esto representados por su apoderada judicial abogada ANA J, PEREIRA, inscrita en el inpreabogados n° 40.057, quien consigna copia de poderes de representación previo cotejo con su original, asimismo, comparecen las sociedades mercantiles codemandadas, SERVICIOS PORTUARIOS KALI C.A, DEPÓSITOS PRINCIPALES 5000. C.A y el ciudadano MARTIN LEÓN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.642.521 representados por su apoderado judicial, Abogado, LUIS MARVAL, venezolana mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 12.742.549, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 70.705 y de este domicilio, tal como consta de Poder que riela a los Autos , quienes en lo sucesivo se denominaras “ LOS DEMANDADOS, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR o a sus apoderados contra LOS DEMANDADOS, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2012-000006 que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de (Bs 101.386,68) por concepto antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional vencidos y bono vacacional tal como se explana en el escrito libelar que se da íntegramente por reproducido en la presente acta, para todos los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: LOS DEMANDADOS expresamente rechazan los montos demandados, por cuanto el trabajador se le cancelaron adelantos e prestaciones sociales, el salario aducido en la demanda no corresponde con el que realmente devengaba, rechazan que la terminación de trabajo haya sido por despido en la demanda, SIN embargo partiendo del principio, de la mejor disposición a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier eventual que se presentare, sin que ello signifique un reconocimiento de la demanda manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el trabajador. TERCERA: LOS DEMANDADOS ofrece en cancelarle a EL ACTOR por esta vía la suma de CUARENTA y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs, 48.000,oo) pago este que se cancela de la siguiente manera, TECNO ADUANA, C.A SERVICIOS TECNO PRISA C.A , ciudadano ARISTIDES JOSE MARCANO, portador de la cedula de identidad n° 1.459.537, cancela la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (45.000,oo)en este acto mediante cheque N° 53352393, librado contra el Banco Mercantil de fecha 15 de febrero de 2012 a favor del ex trabajador ciudadano ALNARDO MORALES , asimismo, para complemento del monto total los CODEMANDADOS SERVICIOS PORTUARIOS KALI C.A DEPÓSITOS PRINCIPALES 5000. C.A y el ciudadano MARTIN LEÓN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N| 11.642.521, cancelan la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mediante cheque numero 36163656 de fecha 15 de febrero de 2012 a favor del ciudadano ALNARDO MORALES , el cual recibe a su entera satisfacción. CUARTA: la parte ACTORA , declara aceptar el monto ofrecido y recibido o sea, (Bs. 48.000,oo) y su forma de pago en el entendido que recibido dicho monto nada más tendrá que reclamar a LOS DEMANDADOS, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados. EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LOS DEMANDADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LOS DEMANDADOS, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LOS DEMANDADOS,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA.


DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO(04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.




D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre LOS CODEMANDADOS. TECNO ADUANA, C.A SERVICIOS TECNO PRISA C.A, ciudadano, ARISTIDES JOSE MARCANO, el ciudadano, ALNARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad nº 8.611.347 y SERVICIOS PORTUARIOS KALI C.A DEPÓSITOS PRINCIPALES 5000. C.A y el ciudadano, MARTIN LEÓN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.642.521, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA