ASUNTO N°: GP21-L-2011-000251
PARTE ACTORA: YETSIMIRA ANGGELA SOTO MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TEAM PROMOTION ESTRATEGIAS Y PROMOCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YETSIMIRA ANGGELA SOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.678.716, asistida por la Procuradora Especial e Trabajadores Abogada EVA RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por la parte demandada TEAM PROMOTION ESTRATEGIAS Y PROMOCIONES, C.A., comparece su apoderado judicial abogado ANDRES ELOY CARNEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.450, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que la ciudadana YETSIMIRA ANGGELA SOTO MARTINEZ comenzo a prestar sus servicios para la empresa en fecha 15/09/2008.

- Que en fecha 13/10/2009, la ciudadana antes mencionada fue despedida al cargo que venía desempeñando con la empresa.-

- Que devengaba un salario mensual de Bs. 967,50, último salario integral diario de Bs.32,31

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y salarios caídos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se le adeuda la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.151,45),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA TEAM PROMOTION ESTRATEGIAS Y PROMOCIONES, C.A.
- Niegan que la trabajadora haya sido despedida, por cuanto su salida de la empresa fue debido a culminación de contrato a tiempo determinado.

- Niegan que a la trabajadora le correspondan los pagos por conceptos de salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, siendo su relación laboral un contrato por tiempo determinado.

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 23.151,45.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE ", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y salarios caídos, fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), se cancelaran a la trabajadora en el día jueves 23 de Febrero de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS