ASUNTO N°: GP21-L-2011-000420
ACTOR: FERNANDO YEPEZ, YORGENIS BARAHONA, LUIS ALFONSO SILVA, JUBETT GARCIA, LUIS ALBERTO LUGO.
APODERADO JUDICIAL: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y personalmente al ciudadano NIVEN FRANCISCO ROMERO
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado FELIX CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO YEPEZ, YORGENIS BARAHONA, LUIS ALFONSO SILVA, JUBETT GARCIA, LUIS ALBERTO LUGO, plenamente identificados en autos, y por las partes demandadas SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y personalmente al ciudadano NIVEN FRANCISCO ROMERO, comparecen sus apoderadas judiciales abogadas ESTILITA RUIZ y YOZOAIRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538 y 116.238, según poder apud acta que riela otorgado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), las cuales serán discriminados y cancelados de la siguiente manera:


a) Para el trabajador FERNANDO YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.268.959, La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), la cual le serán cancelados en dos partes iguales de tres mil Bolívares (Bs. 3.000;oo) cada una, siendo cancelados para el día de hoy la primera parte de Bs. 3.000, mediante cheque N° 22744242, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 14 de Febrero de 2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir Bs. 3.000,oo, le serán cancelados para el día Jueves quince (15) de Marzo de 2012.

b) Para el trabajador YORGENIS BARAHONA, titular de la cedula de identidad N° 16.568.303, La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), la cual le serán cancelados en dos partes iguales de tres mil Bolívares (Bs. 3.000;oo) cada una, siendo cancelados para el día de hoy la primera parte de Bs. 3.000, mediante cheque N° 32744244, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 14 de Febrero de 2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir Bs. 3.000,oo, le serán cancelados para el día Jueves quince (15) de Marzo de 2012.

c) Para el trabajador JUBETT GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.665.541, La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), la cual le serán cancelados en dos partes iguales de tres mil Bolívares (Bs. 3.000;oo) cada una, siendo cancelados para el día de hoy la primera parte de Bs. 3.000, mediante cheque N° 27025203, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 14 de Febrero de 2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir Bs. 3.000,oo, le serán cancelados para el día Jueves quince (15) de Marzo de 2012,

d) Por ultimo, para el trabajador LUIS LUGO, titular de la cedula de identidad N° 7.166.939, la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), la cual le serán cancelados en dos partes iguales de tres mil Bolívares (Bs. 3.000;oo) cada una, siendo cancelados para el día de hoy la primera parte de Bs. 3.000, mediante cheque N° 37025201, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 14 de Febrero de 2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir Bs. 3.000,oo, le serán cancelados para el día Jueves quince (15) de Marzo de 2012,.

2ª) LOS TRABAJADORES antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Las cantidades acordadas anteriormente, se cancelarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por este concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre de la presente causa para los trabajadores identificados en la cláusula primera de esta transacción y una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos.

Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a los ciudadanos, FERNANDO YEPEZ, YORGENIS BARAHONA, JUBETT GARCIA, LUIS ALBERTO LUGO a los cuales se les cancela sus prestaciones sociales en este acto, tal como se detalló anteriormente. Con respecto al ciudadano: LUIS ALFONSO SILVA, su pago no se efectúa en este acto, por cuanto aun no hay acuerdo entres las partes, en consecuencia las mismas consideran necesario LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil vigente por aplicación analógica del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, y dicha suspensión se llevará a cabo desde el día de hoy 15 de Febrero de 2012 hasta el día Miércoles 07 de Marzo de 2012, ambos inclusive, vencido este lapso se acuerda celebrar la prolongación de la audiencia para el día JUEVES 08 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 P.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.


APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS