ASUNTO N°: GP21-L-2011-000527
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALESANDRE MAZA OCHOA.
APODRERADA JUDICIAL: MAIGUALIDA GRATEROL.
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA LA SOLUCIÓN ESTA AQUÍ.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada: MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ALESANDRE MAZA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 7.167.964, según instrumento poder que riela al folio 06 del expediente, y por la empresa demandada COOPERATIVA LA SOLUCIÓN ESTA AQUÍ, comparece su apoderada judicial abogada LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.045, según Instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador FRANKLIN ALESANDRE MAZA OCHOA, antes identificado, el día Miércoles 22 de Febrero de 2012, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por la parte.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI




APODERADA DEL DEMANDANTE.





ABOGADA DE LA COOPERATIVA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS