REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 29 de febrero de 2012.
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2011-000003

PARTE SOLICITANTE: OSWALDO LÓPEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 2.782.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.341, y de este domicilio.

LA RECURRIDA: Acta Providencia N° 229, de fecha 01 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora, según Expediente 049-2010-01-00555.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa.

RESUMEN DE LA LITIS

Se inicia el presente asunto por interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acta Providencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 14 de febrero de 2011, incoado por el Abogado OSWALDO LÓPEZ H., plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil PANATLANTIC DE VENEZUELA, C.A. En la misma fecha fue distribuido, correspondiendo a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo-Sede Puerto Cabello su conocimiento. En fecha 12 de julio de 2011, procedió este Tribunal a admitirlo ordenando las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2011, la parte recurrente consigna diligencia, acompañadas de copias certificadas de la Transacción celebrada en fecha 18 de octubre de 2011, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, las cuales rielan a los folios 77 al 85 del presente asunto, y en la cual desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acta Providencia N° 251, de fecha 14 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora, la cual se encuentra contenida en el expediente 049-2010-01-00605.

DECISIÓN

Visto el desistimiento presentado por la parte recurrente y dado que con ello no se quebranta norma legal alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa, y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.




La Secretaria,




Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 03:07 p.m.