REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: GP21-R-2012-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE RECURRENTE: Entidad ALIANZA SERVIMON-HCL. Inscrita: Constituida según se evidencia de documento inscrito por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el N° 33, tomo 323, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y domiciliada en Morón, estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados NUVIA DEL C. PERNIA H., BRIGIDO A. GONZALEZ M., y ZARAY E. CASTELLANOS A. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 128.376, 68.839 y 62.923 respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Medida cautelar)
ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
PRIMERO
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado por el abogado BRIGIDO A. GONZALEZ MARTI., (suficientemente identificado en autos), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en nulidad, ALIANZA SERVIMON-HCL., contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual declara improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido contenido en Providencia Administrativa Nº 00356-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por la entidad, ALIANZA SERVIMON-HCL, C.A., en fecha 05 de diciembre de 2011, contra la Providencia Administrativa Nº 00356-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la cual se solicita subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos; siendo admitida la demanda, por el Juzgado de primera instancia en fecha 13 de diciembre de 2011, acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir el cuaderno separado, para proveer sobre la medida. En fecha 16 de diciembre 2011, el Juzgado a quo, declara improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, siendo dicha decisión apelada por la demandante.
SEGUNDO
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 19 de enero de 2012, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene:
Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada; hace el debido uso de artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide.
TERCERO
De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por el abogado BRIGIDO A. GONZALEZ MARTÍ, en su carácter de apoderado judicial de ALIANZA SERVIMON-HCL., contra la sentencia interlocutoria, de fecha 16 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declara improcedente la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en providencia administrativa N° 00356-2011 e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 10:50 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
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