REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Enero de 2012
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2010-000361

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2009-000368


DEMANDANTE (Recurrente) JULIO CESAR REQUENA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.869.642


APODERADOS JUDICIALES CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, CARMEN MESA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 43.157, 125.378 y 133.828 respectivamente

DEMANDADA “CERVECERIA POLAR C.A.”



APODERADOS JUDICIALES
MARIA ELENA PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.320.


TRIBUNAL A- QUO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 2010.

ASUNTO
Cobro de beneficios sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano: JULIO CESAR REQUENA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.869.64, contra “CERVECERIA POLAR C.A.”, en la cual el juzgado a quo declaro SIN LUGAR la demanda.

Recibidos los autos, y enterado la Juez de la causa, en fecha 09 de Enero de 2.012, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo primer día hábil siguiente a éste, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 24 de Enero de 2012, se celebró Audiencia de apelación, a la cual compareció la abogada MARIA ELENA PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada; el alguacil dejo constancia que no se encontraba presente la parte actora recurrente, ni por si, ni por representante legal alguno. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

La parte actora recurrente, apela contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 2010, en la cual fue declaro SIN LUGAR la demanda.

Cursa al folio 312 diligencia suscrita por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:

“…APELO de la sentencia de fecha 01/11/2010…” Fin de la cita.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 09 de Enero de 2012, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÈCIMO PRIMER (11°) DIA HÀBIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil NEOMAR CARRILLO, notifica a la ciudadana Juez que, en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 2010, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano: JULIO CESAR REQUENA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.869.64 contra “CERVECERIA POLAR C.A.”, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes señaladas , este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE, EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA ASI SE DECIDE.

No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12: 00 .m.



ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


YSDF/DRM/LM