REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000488


PARTE ACTORA: ERMINDA TERESA HERNANDEZ SANTIAGO


APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAM, ANIUSKA RODRIGUEZ, JOSE PEÑALOZA DUARTE, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUEZ, BEATRIZ CONTTIN Y ERIKA GERONICSI JIMENEZ GUEVARA, inscritos en el IPSA Nº 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916, 50.505 y 146.565 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: PLOMO DEPORTE CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A.)


APODERADOS JUDICIALES: EYANIR SERRA PEREIRA ANDERSEN, OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, THAIDIS CASTILLO PEREZ E IRIS GERALDINE ZARRAGA, inscritos en el IPSA Nº 129.744, 67.414, 110.920, 133.811, y 124.794 respectivamente.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE.

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 30 de Enero de 2012



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2011-000488

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana ERMINDA TERESA HERNANDEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.812.040, representado judicialmente por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.634 contra la sociedad de comercio PLOMO DEPORTE CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 1985, anotada bajo el Nº 41, Tomo 1-C, representada judicialmente por los abogados: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAM, ANIUSKA RODRIGUEZ, JOSE PEÑALOZA DUARTE, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUEZ, BEATRIZ CONTTIN Y ERIKA GERONICSI JIMENEZ GUEVARA, inscritos en el IPSA Nº 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916, 50.505 y 146.565 respectivamente.-

I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 133-136, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre de 2011, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

“……Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana ERMINDA TERESA HERNANDEZ SANTIAGO en contra de la demandada PLOMO DEPORTE CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A.), en consecuencia se condena a pagar a la demandada PLOMO DEPORTE CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A.) a la ciudadana ERMINDA TERESA HERNANDEZ SANTIAGO, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. Bs 43.808,oo)., más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia..... ...”. (Fin de la cita)



Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA, ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 24 de Enero de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la ciudadana ERMINDA TERESA HERNANDEZ, asistida por el abogado FREDDYS DORTA y la abogado THAIDIS CASTILLO PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A., quienes mediante diligencia cursante al folio 163, exponen:

“….Ambas partes solicitamos la suspensión de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación prevista para el día de hoy a las 9:00 a.m., por cuanto nos encontramos en proceso de llegar a un acuerdo transaccional, el cual será celebrado el día miércoles 25 de Enero de 2012……” (Fin de la cita)

En fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado mediante auto en el cual se expone –folio 164-:


“…..Vista la diligencia de esta misma fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.064, apoderado judicial de la parte actora y la Abogada THAIDIS CASTILLO P. inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.881, apoderado judicial de la parte demanda

da, en la cual exponen: ”Ambas partes solicitamos la suspensión de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación prevista para el día de hoy, a las 9:00 am, por cuanto nos encontramos en proceso de llegar a un acuerdo transaccional, el cual será celebrado el día Miércoles 25 de Enero de 2012, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral ”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa hasta la oportunidad en que las partes convienen en celebrar el acuerdo transaccional, vale decir, hasta el día 25 de Enero del 2012, y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy, a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la oportunidad convenida, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes……” (Fin de la cita)


En fecha 25 de Enero de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la ciudadana ERMINDA TERESA HERNANDEZ, asistida por el abogado FREDDYS DORTA y la abogado THAIDIS CASTILLO PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A., quienes mediante diligencia cursante al folio 166-167, exponen:

“….Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que en forma conjunta se han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÒN el siguiente acuerdo transaccional….…” “….CUARTO: La empresa conviene en pagar a la ciudadana ERMINDA TERESA HERNANDEZ, la cantidad única de TREINTA Y CUATRO MIIL BOLÍVARES….” “…..se paga en este acto mediante cheque Nº 70685688, a nombre de ERMINDA TERESA HERNANDEZ, de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, girado contra el Banco Venezuela……..” (Fin de la cita)



En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada pagó la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00), monto este aceptado por la parte actora, por lo que solicitan se imparta la debida homologación, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, es menester señalar, que el sistema del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de enero del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:09 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000488