REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2011-000055

PARTE RECURRENTE EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 33, endecha 20/07/1949.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO y ARELIS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.032 72.504, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Acta Providencia Administrativa No. 1283, de fecha 21 de septiembre de 2010.
Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de marzo de 2.011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por la abogado MIROSLAVA BELIZARIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.908.367, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.032, en su carácter de apoderada judicial de EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., en contra del Acta Providencia Administrativa No. 1.283, de fecha 21/09/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ORLANDO NEIRES, titular de la cédula de identidad No. 7.869.594,

SEGUNDO: En fecha 21 de marzo de 2011, se dicto auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: Consta al folio 24, auto mediante el cual, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena a la parte accionante PIRELLI DE VENEZUELA C.A. corregir el escrito libelar dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: En fecha 28 de marzo de 2009, compareció la abogado MIROSLAVA BELIZARIO, apoderada judicial de EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A. y consignó escrito de subsanación constante de un folio.

QUINTO: En fecha 01 de abril de 2011, se admiito la demanda y se ordeno la notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, al Procurador General de la República, al tercero interesado ciudadano ORLANDO NEIRES y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEXTO: Consta al folio 35, diligencia de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por la abogado MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.032, mediante la cual consigna cuatro juegos de copias del recurso de nulidad interpuesto a los fines de las notificaciones ordenadas.

SEPTIMO: En fecha 14 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena el desglose de los fotostatos consignados, para que previa certificación por secretaría, sean adjuntados a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda a objeto de la práctica de las mismas por el ciudadano alguacil.

OCTAVO: Consta al folio 63, auto de fecha 21 de octubre de 2011, mediante el cual, por no haberse recibido respuesta de la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme a lo ordenado en auto de fecha 04/04/2011, mediante oficio N• 4799/2011, se ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio, exhortándose suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada, debiendo librarse al Juez exhortado el despacho respectivo, con las inserciones conducentes; asimismo, se ordenó ratificar el contenido del oficio librado bajo el No.4801/2011 al Inspector del Trabajo de la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga de Valencia, para que proceda a remitir el expediente de los antecedentes Administrativos.

NOVENO: Consta al folio 69, diligencia de fecha 12 de enero de 2012, suscrita por la abogado MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.032, mediante la cual expone: “…Desisto del presente Recurso de Nulidad interpuesto en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto que la abogado MIROSLAVA BELIZARIO, antes identificada, en representación de la parte accionante procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos del folio 08 al 12, ambos inclusive, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
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DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la independencia y 152° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ