REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012
200° Y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GH02-X-2011-000216
Mediante escrito presentado en fecha 9/11/2011ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada CARELIS CALANCHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.316 y actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 1114 de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2011-01-01579 por la Inspectoría del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDGAR GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad número 7.019.729, respectivamente.
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente, cuya copia certificada corre inserta en el presente cuaderno separado, la representación de AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA, S.A. señala:
- En el capitulo I realizó una narrativa lacónica de las actuaciones que conforman el expediente administrativo, refiriendose a:
- Que en fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano EDGAR GREGORIO FLORES, interpuso su solicitud de reenganche por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, alegando haber sido despedido en fecha 30 de mayo de 2010 no obstante encontrandopse amaparada por la inamovilidad laboral establecida mediante decreto presidencial Nº 497 de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitó medida cautelar innominada para su restitución a sus labores habituales.-
- Que en fecha 6 de junio de 2011 se admitió la solicitud y se ordeno la notificación , decretando la medida cautelar a favor del accionante, que ordenó la reincorporaciónm oago de los conceptos legales patrimoniales hasta la resolución de la definitiva, señalando que dicho auto no tenia apelación por ser de mero trámite.-
- Que en fecha 30 de agosto de 2011 tuvo lugar el acto de contestación y que se procedió a contestar las preguntas formuladas por el funcionario.-
• Que luego de sustanciado el procedimiento administrativo, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO emitió la providencia administrativa a favor del accionante EDGAR GREGORIO FLORES.-
En el capítulo II y III, presentó sus consideraciones en relación con la legitimación activa de la parte accionante, así como respecto de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto y de la competencia de los tribunales del trabajo para conocer y resolverlo;
En el capítulo IV, argumentó los vicios que se imputan a la providencia administrativa cuya nulidad se demanda;
En el capítulo VI, solicitó la tutela cautelar a favor de AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., consistente en la suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 1114 del 27 DE OCTUBRE DE 2011 a la que se contrae la acción de nulidad interpuesta, para cuyo fines indicó que la presunción de buen derecho se desprende de los alegatos expresados en la demandada de nulidad y en el material probatorio producido en autos, siendo que el acto administrativo cuya nulidad se demandada causaría graves daños económicos a AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., por cuanto quedaría obligada a reincorporar a un extrabajador que generaria efectosd patrimoniales al tener que cancelar salarios caidos hasta tanto se produzca el reenganche del mismo , cuando en ningún momento quedó demostradoque estuviera por la inamovilidad alegada, y adicionalmente a ello que se aperturaria un procedimiento de multa que puede ser tramitada en rebeldía por desacato a la orden de reenganche.-
Que su representada no podrá celebrar contratos con el Estado al no pooder obtener la solvencias laboral , colocandose la empresa en riesgo de funcionalidad operativa, pues no podrá acceder a las divisas , que pone en peligro la fuente de empleo de los demás trabajadores y existe el riesgo que se produzca desabastecimiento puesto que el objeto de la empresa es la producción de contenedores que son empleados por empresas alimenticias.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto ha sido admitida la acción de nulidad interpuesta por AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., corresponde a este órgano jurisdiccional emitir su pronunciamiento en relación con la pretensión cautelar solicitada, vale decir, la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 1114, de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2011-01-01579 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDGAR GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad número 7.019.729.
Para tales fines es necesario establecer que la suspensión de los efectos de los actos administrativos, en sede cautelar, constituye una medida mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y a la presunción de su legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Siendo así, resultaría procedente la medida cautelar de suspensión de efectos cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, vale decir, que sea presumible la procedencia de la pretensión procesal principal y la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, todo sin descartar la adecuada ponderación entre los intereses generales y particulares involucrados.
En función de lo expuesto, pasa a verificarse si en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requisitos anteriormente aludidos.
En tal sentido se aprecia que la parte accionante ha indicado que la presunción del derecho reclamado deriva de todos y cada uno de los fundamentos de la impugnación del acto administrativo, con lo cual –según se supone- se hace una remisión al examen de los términos del recurso contencioso administrativo interpuesto.
Tal situación conlleva que no sea posible analizar, en forma preliminar, la disconformidad de la parte accionante respecto del acto impugnado, sin entrar en consideraciones propias del mérito de la causa, situación que rebasaría los límites y, en consecuencia, desnaturalizando la finalidad de la tutela cautelar.
De allí que, en esta sede cautelar, no puede accederse a la determinación del fumus boni iuris en los términos requeridos por la parte accionante, pues ello supondría un examen del mérito del recurso de nulidad. Así se establece.
Pero adicionalmente se observa que la parte accionante ha alegado el grave riesgo a que se sometería a AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., como empresa que tiene por objeto la producción de contenedores que son empleados por empresas alimenticias del Estado, por cuanto quedaría obligada a reincorporar a un extrabajador que no goza de la inamovilidad alegada y a pagarles sumas de dinero por concepto de salarios caídos, so pena de que le sea revocada o negada la solvencia laboral.
En este contexto se aprecia que en la providencia administrativa cuestionada por AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., se estableció:
“(…) la desobediencia de la presente decisión, se considerara como un desacato y generara los efectos previstos en los artículos 630 y 638 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 483 del Código de Penal Vigente. En caso de persistir en el desacato a la Orden de Reenganche, la ejecución del procedimiento será tramitada en Rebeldía conforme al artículo 79 y 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se le advierte a la Sociedad Mercantil accionada, que la Solvencia Laboral le puede ser revocada de manera inmediata al no actara la presente orden de Reenganche y pago de salarios caídos (…)”
Lo anteriormente expuesto pone de relieve que la decisión administrativa que ordenó a AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., el reenganche del ciudadano EDGAR GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad número 7.019.729, respectivamente, prevé la afectación de la solvencia laboral de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., situación que rebasaría los intereses particulares que se ventilarían en el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae la causa principal y trascendería al interés general, toda vez que ello comportaría un serio gravamen para la cabal participación de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., en el abastecimiento de alimentos, situación que configura el periculum in mora que, resulta suficiente para la activación de los mas amplios poderes cautelares que a este órgano jurisdiccional le otorga el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de proteger los intereses públicos generales en juego y, en consecuencia, verse forzado a ordenar la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 1114 de fecha 09 de noviembre 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2011-01-01579 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDGAR GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad número 7.019.729, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
IV
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara procedente la medida cautelar solicitada por AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A. y, en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 1114 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2011-01-01579 por la Inspectoría del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDGAR GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad número 7.019.729, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
Notifíquese de la presente decisión a la Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, así como el ciudadano EDGAR GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad número 7.019.729,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes enero de 2012.-
EL JUEZ
JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA
YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 03:30 p.m
LA SECRETARIA
YAJAIRA MARTINEZ
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