REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000312
DEMANDANTE: FRANCISCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.260.254.-
APODERADAS: FRANCI CASTRO, LISBET MORILLO, YUDITH DE FREITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.401, 136.402, 106.261 respectivamente.-
DEMANDADA: RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.
APODERADO: DAVID ALCARIA GUERREIRO Y JOSE QUINTIN GOMEZ inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 48.888 y 26.993
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 05 de diciembre del año 2011, la abogado FRANCI CASTRO, Inpreabogado No 102.401, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO AMERICO RONDON ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 9.260.254, presentó diligencia solicitando aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2011 por este Juzgado, en la causa incoada contra la empresa RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.
Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado en el término legal, y estando en la oportunidad procesal para ello, este Tribunal observa:
La solicitud fue presentada en los siguientes términos:

“ … solicito aclaratoria de la misma visto que no se especifica los montos en Bolívares de cada concepto ni establece los días a cancelar …”

Pasa este Tribunal a hacer la aclaratoria solicitada:

Con respecto a los montos en Bolívares, señala la sentencia en cada uno de los conceptos condenados que “…deberán ser calculados por un experto…” y refiere los parámetros que deberá ceñirse el experto designado para la obtención del monto a pagar la demandada, es decir:

1.- Por concepto de prestación de antigüedad señala la sentencia:

Primero: Por concepto de prestación de antigüedad le corresponden al demandante la cantidad de ciento dos (102) días de salario integral, los cuales deberán ser calculados por un experto bajo los siguientes parámetros: deberá el experto tomar en cuenta el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, así como las demás percepciones de carácter salarial tales como el porcentaje el 10% sobre la comisión, horas extras, domingos trabajados, feriados trabajado, bono nocturno y otros vales, para lo cual el experto designado deberá trasladarse a la sede de la empresa y verificar en la contabilidad todas las percepciones salariales canceladas al actor mes a mes a los fines de establecer el monto causado por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses.

A los fines establecer el salario integral el experto deberá tomar en cuenta la cantidad de treinta y cinco (35) días que paga la empresa por concepto de utilidades y por concepto de bono vacacional el establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional señala la sentencia:

Segundo: En lo que respecta a las vacaciones y bono vacacional las mismas deberán ser calculadas por un experto bajo los siguientes parámetros: deberá el experto tomar en cuenta el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, así como las demás percepciones de carácter salarial tales como el porcentaje el 10% sobre la comisión, horas extras, domingos trabajados, feriados trabajados, bono nocturno y otros vales, para lo cual el experto designado deberá trasladarse a la sede de la empresa y verificar en la contabilidad todas las percepciones salariales canceladas al actor mes a mes a los fines de establecer el monto causado por concepto de vacaciones y bono vacacional.

A los fines establecer el monto causado por concepto de vacaciones deberá el experto tomar en cuenta la cantidad de cuarenta y cinco (45) días que paga la empresa por este concepto. De igual forma deberá el experto deducir del monto que arroje la experticia las cantidades pagadas al actor por concepto de vacaciones según se evidencia de las documentales cursantes a los folios “74” y “75”.

3.- Por concepto de utilidades señala la sentencia:


Tercero: En lo que respecta a las utilidades las mismas deberán ser calculadas por un experto bajo los siguientes parámetros: deberá el experto tomar en cuenta el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, así como las demás percepciones de carácter salarial tales como el porcentaje el 10% sobre la comisión, horas extras, domingos trabajados, feriados trabajado, bono nocturno y otros vales, para lo cual el experto designado deberá trasladarse a la sede de la empresa y verificar en la contabilidad todas las percepciones salariales canceladas al actor mes a mes a los fines de establecer el monto causado por concepto de vacaciones y bono vacacional.



A los fines establecer el monto causado por concepto de utilidades deberá el experto tomar en cuenta la cantidad de treinta y cinco (35) días que paga la empresa por este concepto. De igual forma deberá el experto deducir del monto que arroje la experticia las cantidades pagadas al actor por concepto de utilidades según se evidencia de las documentales cursantes a los folios “199” y “200”.



Es decir, el experto deberá para calcular cada concepto condenado, determinar el salario que realmente devengó el actor para cada uno de sus periodos y con el resultado que arroje calculara los conceptos de antigüedad en ase a 5 días por cada mes, de vacaciones y bono vacacional en base a 45 días por cada año que paga la empresa por ese concepto y utilidades en base a 35 días por cada año d que paga la empresa por ese concepto.-

Todo ello en virtud de que en la sentencia dictada se estableció sobre el salario que:
“…..En este sentido se observa que el actor en su libelo de demanda alega que su salario era variable y se encontraba conformado por un salario básico más otras percepciones de carácter salarial como los recargos por horas extras nocturnas, bono nocturno, domingos trabajados, feriados trabajados y comisión del 10% sobre el servicio, evidenciándose de igual forma de los recibos de pago de salario aportados por las partes que ciertamente el salario devengado por el actor estaba compuesto por un salario básico que se equiparaba al salario mínimo mensual más otros recargos tales como: 10% por el servicio de comisión, propinas, bono nocturno, domingos trabajados y otros vales, con lo cual queda evidenciado que el salario del actor era variable, más no quedó establecido que el demandante devengó los salarios por él señalado en su libelo de demanda, toda vez que fueron desvirtuados mediante prueba en contrario….”


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que se deja aclarada la sentencia en los términos precedentes.-

Téngase La presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2011 en la causa GP02-L-2011-000312.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2012. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

LA SECRETARIA,

ABG.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 11:10 a.m.


LA SECRETARIA,

ABG.