REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de enero de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-001139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-001139
DEMANDANTE DENNIS VICTORIA GARCIA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.363.764.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE GONZALEZ UQUILLAS y ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.000 y 12.994.
DEMANDADA: WORKFORCE, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 2001, bajo el No. 71, Tomo 59-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PHILOMENA DE FREITAS, DILLA SAAB SAAB y GERMAN OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.012, 67.142 y 6.693 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 21 de diciembre de 2012, mediante el cual las partes presentan acuerdo transaccional, celebrado por los abogados DILLA SAAB SAAB y ARGENIS GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil WORFORCE, C.A. parte demandada y de la ciudadana DENNIS VICTORIA GARCIA AGUILAR parte demandante respectivamente, identificados en autos, en el cual establecen:

“…Ambas partes manifiestan su voluntad de ponerle fin a la relación laboral por mutuo consentimiento que los unió desde el 30 de octubre de 2006 hasta la fecha. La demandante reclama el pago de prestaciones sociales de antigüedad, complemento de antigüedad… cuyo monto alcanza según la trabajadora a la cantidad de 250.000 Bs. Por su parte la empresa manifiesta que no le adeuda la referida cantidad por los conceptos reclamados, sin embargo con el fin de evitar un futuro litigio con respecto a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, conviene las partes, por vía transaccional en un pago único por la cantidad de Bs. 50.000 a la ciudadana DENNIS VICTORIA GARCIA AGUILAR, el cual se realizará el día 22 de diciembre de 2011, en las oficinas de la empresa, quedando convenido, que en vista del asueto judicial, la empresa consignará una vez reanudadas las actividades, el comprobante de pago y el recibo suscrito por la demandante… Asimismo declara la demandante que nada queda a deberle Workforce, C.A. sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados… En consecuencia de lo anterior, la demandante declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la demandada, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la demandada, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la demandada adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga el demandante corre por su cuenta… la demandante le extiende a la demandada el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre la demandante y la demandada manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, quedando entendido y convenido por las partes que el presente finiquito y desistimiento surtirá sus efectos siempre y cuando la empresa cumpla con el pago previsto en esta transacción por Bs. 50.000…”

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ,

JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ.

LA SECRETARIA,


YAJAIRA MARTINEZ