REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2010-002369
SENTENCIA
Conoce la presente causa este Tribunal con motivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos ARGENIS FERNANDEZ, NAURY DONQUIS, ARNALDO RIVERO, EFRAN ROJAS, ARGENIS GOMEZ, RAFAEL ROJAS Y JOSE MALPICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V,- 12.939.643, 13.079.589, 11.816.991, 14.675.864, 17.067.081, 16.565.201 Y 19.773.951, respectivamente contra la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.-, previa distribución aleatoria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia oral y publica en la presente causa donde las partes debían formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con sus pretensiones y defensas en el Juicio interpuesto por los prenombrados ciudadanos, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil NEOMAR CARILLO, en presencia de la ciudadana Juez y los representantes judiciales de la accionada, en el recinto del Tribunal hizo los tres (3) llamados correspondientes observando que la parte actora, no se hizo presente, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representare, declara procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusieran los ciudadanos ARGENIS FERNANDEZ, NAURY DONQUIS, ARNALDO RIVERO, EFRAN ROJAS, ARGENIS GOMEZ, RAFAEL ROJAS Y JOSE MALPICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V,- 12.939.643, 13.079.589, 11.816.991, 14.675.864, 17.067.081, 16.565.201 Y 19.773.951, plenamente identificados en autos, contra la sociedad mercantil “COSNTRUCCIONES JUNCAL. C.A.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de Enero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez;
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
HDD La Secretaria.
ANMARIELLY HÉNRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:52.p.m.
La Secretaria
ANMARIELLY HÉNRIQUEZ
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