REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Enero del año dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001653
PARTE ACTORA: VALENTIN VIELMA PUENTES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALISU CENTRO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Enero del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: VALENTIN VIELMA PUENTES, titular de la cedula de identidad N° 4.698.859, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARIANA JOSEFINA GARCIA PEREZ, IPSA N° 115.520, y por la demandada DISTRIBUIDORA ALISU CENTRO, C.A., representado por sus apoderados judiciales JAZMIN RODRIGUEZ y NEHOMAR ROA, IPSA N° 141.114 y 141.115, quienes hacen la aclaratoria que la demandada de llama ALISU CENTRO C.A. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 02/05/2006, fecha de egreso 12/04/2010, que su salario mensual fue de Bs. 1.590,32, se desempeñaba como Vigilante Nocturno. Monto demandado Bs. F. 44.960,25, que tiene providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no esta de acuerdo con el monto solicitado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.26.321,24) para ser cancelado en dos partes cada una por la cantidad de Bs. F. 13.160,62 en las siguientes fechas: (en este acto, se hace entrega del cheque y copia del mismo), 1.- 26/1/2012 y 2.- 28/02/2012, debiendo consignar copia del instrumento bancario a nombre del actor y por ante el tribunal a las 2:00 p.m..
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene de forma voluntaria, quien se encuentra debidamente asistida por la procuradora de trabajadores antes descrita y a quien le pregunta a EL TRABAJADOR si esta de acuerdo con el monto que se le esta ofreciendo y que con el pago de la cantidad transaccional señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades, indemnizaciones por despido, salarios caídos, manifestando el trabajador estar totalmente de acuerdo con lo ofrecido. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan homologación y el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena incorporar a los autos copia del instrumento bancario. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo, se hace la devolución de las pruebas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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