REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002176
PARTE ACTORA: EFRAIN ENRIQUE VERA PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE COMERDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Enero del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora EFRAIN ENRIQUE VERA PEREZ, representado por su apoderado judicial JAVIER GIORDANELLI, IPSA N° 67.331, y por la demandada SERVICIO DE COMERDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., representada por su apoderado judicial ANTONIO JOSE SANCHEZ, IPSA N° 144.920, se deja constancia de la presencia de la ciudadana: CARMELINA MASSARONI TANGO, en su condición de representante legal de la demandada de autos. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 17/07/2004, fecha de egreso 17/01/2011, por despido injustificado, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. F. 132.277,82.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR” se le adeude lo peticionado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.88.900,00, debiendo especificarse que la cantidad de Bs. 48.900,00 proviene de los enseres que a continuación se especifican: 1 cocina industrial de 6 hornillas, 1 cocina industrial de 8 hornillas, 1 Horno pizzero, 1 nevera de 6 puertas, 2 Mesones pequeños en acero inoxidables, 1 mesón grande de acero inoxidable, 1 congelador de 2 puertas, un fregador de doble tina, 1 fregador de 1 tina, 34 chefindi, grupo de ollas y bandejas, 9 mesas tipo cafetín; 1 ayudante de cocina, 1 licuadora industrial, 1 reverberó; debiendo materializar la entrega el día martes 17/01/2012 a las 9:00 a.m., en la sede de la demandada, quedando una diferencia dineraria de 40.000,00 para ser cancelado por ante la URDD, a las 10:00a.m., debiendo las partes diligenciar el cumplimiento de las mismas en los pagos siguientes cada uno por la cantidad de Bs. F. 1.200,00 fechas: 2/02/2012; 2/03/2012; 2/04/2012, 2/05/2012, 4/06/2012, 2/07/2012, 2/08/2012; 3/09/2012, 2/10/2012, y un pago especial por la cantidad de Bs. F. 29.200,00 en fecha 2/11/2012.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional y enseres acordados por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre las prestaciones sociales, corrección monetaria y costas procesales.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas,. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR