REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) de Enero de 2012
201° Y 152°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001913
PARTE ACTORA: YSORA OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MARTINEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, representada por la abogado en ejercicio ROSA ELENA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.071. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a la parte demandada.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.