REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Diecisiete (17) de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001302
PARTE ACTORA: JACQUELINE PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO YABIRU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana JACQUELINE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.963.859, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.118, en su carácter de parte actora y por la parte demandada MANTENIMIENTO YABIRU, C.A., representada por la abogada en ejercicio DAYANA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.386, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.