REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Doce (12) de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002080
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ACOSTA GIRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LINARES
PARTE DEMANDADA: TECNIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JUAN BAUTISTA ACOSTA GIRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.958.361, asistido por el abogado en ejercicio JUAN LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.362, en su carácter de parte actora y por la parte demandada TECNIN, C.A., representada por el abogado en ejercicio LUIS TADEO MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.818, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.