REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once (11) de Enero de 2012
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002129
PARTE ACTORA: MARIA NELLY LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RIERA
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, en su carácter de parte actora y asistida por la abogada en ejercicio LUIS RIERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.112 mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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