REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000968
PARTE ACTORA: ROSAURA DAVILA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIANA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vistas las diligencias presentadas por las partes ROSAURA DAVILA, Asistida por el abogado JOSE MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 141.887, y por la otra la empresa INDUSTRIAS DIANA, C. A., representada por su Apoderada Judicial abogado ARGELIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 121.581, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de 03 cheques del Banco del Tesoro, identificados: - Cheque N° 02001036, a nombre de la trabajadora por Bs. 23.946,67. - Cheque N° 96001037, a nombre de la trabajadora por Bs. 24.927,00. - Cheque N° 82001039, a nombre de la trabajadora por Bs. 43.071,71; Los 03 cheques de la cuenta N° 0163-0223-61-2233003542. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.