REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve (19) de Enero de dos mil Doce
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2010-002733
PARTE ACTORA: ANGEL OSWALDO MACHADO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: C. A., ELECTRICIDAD DE VALENCIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de Enero de 2012, realizada por el ciudadano ANGEL OSWALDO MACHADO SANCHEZ, en su condición de parte actora asistido por la abogado JUAN FERNANDO MENDOZA Inpreabogado N° 175.516, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Calificación de Despido contra la empresa C. A., ELECTRICIDAD DE VALENCIA. Vista la solicitud de Desistimiento tanto del Procedimiento como de la Acción, realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2012, Años 200° y 152°.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES