REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002488
PARTE ACTORA: IVAN JOSE LIENDO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------------------
PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERIA BRASIL DU VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: TIBISAY NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Once ( 11 ) de Enero del año 2012, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada TIBISAY NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.033.580, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.972, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada CHURRASQUERIA BRASIL DU VENEZUELA, C.A, según consta en Poder Apud-acta, de fecha 10 de Enero de 2012, el cual corre agregado al folio dieciséis (16) del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES