REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once de Enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002468
DEMANDANTE: CARLOS MANUEL PEREZ PERAZA
DEMANDADO: CARLOS CORONEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 15 de Noviembre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 19 de Noviembre de 2007 se ordeno Despacho Saneador. En fecha 04 de Diciembre de 2007, la parte actora Subsano el Despacho Saneador admitiéndose la demanda en fecha 05 de diciembre de 2007, ordenándose la notificación del demandado, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, de fechas 08 de Febrero, 12 de Marzo, 02 de Mayo, 01 de diciembre de 2008, 08 de Octubre de 2009, y 23 de Noviembre de 2010, mediante las cuales se deja constancia, que el alguacil se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar al demandado CARLOS CORONEL. Consta igualmente diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, realizada por la abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ, apoderada Judicial del demandante, mediante la cual confiere Poder Apud-acta, al abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO. Costa que a partir de esa fecha 06 de diciembre de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES