REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000331
PARTE OFERENTE: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SORPRESA, C.A.),

APODERADO JUDICIAL:
LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.184, apoderado
PARTE OFERIDA MARLON JOSE ARIAS MANZANILLA, C.I. Nº 16897605
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la parte oferente en la presente causa, en fecha 04 de agosto de 2011, presenta DESISTIMIENTO DE LA CONSIGNACIÒN DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte actora, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre del expediente.-
La Juez


Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.

Abg. Mayela Díaz.


En la misma fecha se publicó la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 2:20 p.m.
La secretaria.

Abg. Mayela Díaz