REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-002197
PARTE DEMANDANTE: NORMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.189.676
ABOGADO ASISTENTE:
NORMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.267
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil MECANIZADOS SARTI, C.A. y SOLIDARIAMENTE a la empresa DEMECOM S.A.
MOTIVO
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que la parte actora de la presente causa, en fecha 16 de noviembre de 2011, presentó DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA QUE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INCOARA CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES SARTI, C.A. Y SOLIDARIAMENTE DEMECOM, S.A., por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, mediante diligencias que rielan a los folios 29 y 30 del presente expediente, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte actora, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se dejan sin efecto las notificaciones hechas por cuanto no hubo lugar a la audiencia preliminar, se da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre del expediente.-
La Juez
Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.
Abg. Mayela Díaz.
En la misma fecha se publicó la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 3:20 p.m.
La secretaria.
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