REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º


EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-002197

PARTE DEMANDANTE: NORMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.189.676

ABOGADO ASISTENTE:
NORMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.267
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil MECANIZADOS SARTI, C.A. y SOLIDARIAMENTE a la empresa DEMECOM S.A.

MOTIVO

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la parte actora de la presente causa, en fecha 16 de noviembre de 2011, presentó DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA QUE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INCOARA CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES SARTI, C.A. Y SOLIDARIAMENTE DEMECOM, S.A., por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, mediante diligencias que rielan a los folios 29 y 30 del presente expediente, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte actora, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se dejan sin efecto las notificaciones hechas por cuanto no hubo lugar a la audiencia preliminar, se da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre del expediente.-
La Juez


Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.

Abg. Mayela Díaz.

En la misma fecha se publicó la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 3:20 p.m.
La secretaria.