REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001874
PARTE DEMANDANTE: FREDY ALBERTO CRUCES LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.277
ABOGADO ASISTENTE:
LYACELIS ACEVEDO DE DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 156.372
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA C.A.
CAUSA:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que la parte actora en la presente causa, en fecha 29 de Septiembre de 2011, presenta DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO QUE POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte actora, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, y en consecuencia se ordena el cierre del expediente.
La Juez
Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.
Abg. Mayela Díaz.
En la misma fecha se publicó la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 2:36 p.m.
La secretaria.
Abg. Mayela Díaz
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