REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-001866
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.833.842
ABOGADO ASISTENTE:
YRENE ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.473
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
MOTIVO
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que la parte actora de la presente causa, en fecha 23 de septiembre de 2011, presentó DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA QUE POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte actora, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre del expediente.-
La Juez
Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.
Abg. Mayela Díaz.
En la misma fecha se publicó la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 2:45 p.m.
La secretaria.
Abg. Mayela Díaz
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