REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º


EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-001866

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.833.842

ABOGADO ASISTENTE:
YRENE ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.473
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

MOTIVO

CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la parte actora de la presente causa, en fecha 23 de septiembre de 2011, presentó DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA QUE POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte actora, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre del expediente.-
La Juez


Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.

Abg. Mayela Díaz.


En la misma fecha se publicó la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 2:45 p.m.
La secretaria.

Abg. Mayela Díaz