REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de diciembre de dos mil cinco
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001838



En fecha 09 de Septiembre del año 2011, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de la Solicitud de Cobro de prestaciones sociales, presentada por el ciudadano JAVIER JOSE POLANCO, en contra de H.R.M CONSTRUCCIONES, C.A. y a los fines interrumpir la prescripción, fue admitida el mismo dia en que ingreso a este despacho. Ahora bien, revisadas como fueron las actas procesales, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el domicilio de la demandada lo es: Morón, Estado Carabobo; asimismo, se desprende del referido escrito de solicitud que el accionante prestaba sus servicios en Carretera Panamericana, frente al cachicamo de Morón, Morón, Estado Carabobo, y que la terminación de la relación de trabajo acaeció igualmente en dicha ciudad, siendo el mismo lugar en que tiene fijado su domicilio la accionada.

SEGUNDO: Que en fecha 04 de marzo de 2005, fueron inaugurados los Juzgados del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y los cuales conforman una extensión del presente Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, y en virtud de su ubicación son los competentes por el territorio para conocer de la presente causa.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA IMCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – con sede en la ciudad de Puerto Cabello – para que conozca de la presente causa.

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS


LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DIAZ.