REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de enero de 2011
202 y 153º

ASUNTO: GPO2-L-2011-000543
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CEBALLOS TORREALBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZIULAN ANAIS NOGUERA .
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO DELIVIVERES LO MEJOR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de enero de 2.012, siendo las :00 AM, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , por la parte actora JUAN CARLOS CEBALLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.066.109 y de este domicilio y su apoderado judicial la Abogada en ejercicio ZIULAN ANIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.704 y cuyo carácter consta en los autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA SIMIC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.609.870, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.167 y de este domicilio, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DELIVIVERES LO MEJOR C.A quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, las partes exponen ante la Juez, después de sostener conversaciones han llegado al siguiente acuerdo transaccional a los fines de poner fin a la relación laboral que los unió y al presente juicio y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivado de la relación laboral que vinculo ambas partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con el articulo 89 de la Constitución Vigente y de las demás disposiciones legales aplicables y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMER0:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado GPO2-L--2.011-000543, que EL DEMANDANTE, introdujo una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y que desde el día diez (10) de enero de 2.008, presto servicios bajo relación de dependencia, de manera directa en condiciones de ajenidad y subordinación para la Empresa Supermercado Deliviveres Lo Mejor C:A, como CARNICERO, hasta el día 10 de agosto de 2.009, fecha en que se le comunica de manera verbal que hasta ese día trabajaba con la Organización, siendo su ultimo salario normal semanal la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo). Que terminada la relación laboral le correspondía la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( bs. 79.379,12) por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO:
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Que la actora si presto sus servicios como carnicero, pero rechaza y contradice la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto la demandada comenzo sus actividades en fecha 10/02/2009, que no es cierto el salario que declara le era cancelado y que no es cierto que se le adeude los conceptos reclamados en su escrito y que el monto que le corresponde por prestaciones sociales no es el reclamado por ella, por considerar que no se le debe dicha cantidad. Por tal motivo rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.
TERCERO.
DE LA MEDIACION.
Este Tribunal, exhorto a EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTO:
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional a los fines de dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en esta acta, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y asi mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaran o pudieren causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes , por lo que las partes, haciéndose múltiples concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA , la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.. 25.000,oo), QUE SE CANCELADOS CON CHEQUE CONTRA EL BANCO MERCANTIL SIGNADO 13753524 a la orden de JUAN CARLOS CEBALLOS TORREALBA, Dicha suma comprende los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones vencidas y /o fraccionadas; Bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas; intereses que se acumulen por cualquiera de los conceptos anteriores, Salarios caídos, domingos y días libres, por lo que la cantidad ofrecida abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a EL DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente, dicha cantidad no puede ni podrá ser modificada por razón alguna, así como cualquier negado saldo que pudiera quedar a favor de EL DEMANDANTE.
QUINTO:
ACEPTACION DEL ACUERDO: El apoderado del demandante declara aceptar la transacción antes ofrecida y asimismo recibir en este acto el Cheque antes identificado, dejando la respectiva copia en el expediente e igualmente declara, que una vez cancelado, no tiene nada más que reclamar a la demandada,a sus empleados ni a la Empresa , por este ni por ningún otro concepto, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados y cancelados todos y cada unos de los derechos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda en virtud de lo cual le extiende el mas amplio y total finiquito, toda vez que no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra LA DEMANDADA por ante este Tribunal, así como de cualquier otra acción que pudiera intentar de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto, de igual manera LA DEMANDADA declara que una vez cancelada la cantidad y homologado el presente acuerdo, nada queda a deberle a EL DEMANDANTE.
SEXTO:
GASTOS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES:
cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad el pago de los gastos, costos y honorarios profesionales en que hubieren incurrido, sin tener que reclamarle nada a la parte contraria por tales conceptos.
SEPTIMO
Ambas partes, declaran que firman la presente transacción libres de constreñimiento, cada uno representado por abogado de su confianza, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de lo señalado en esta transacción y que la presente transacción constituye el mas amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, por lo que aceptan que nada mas tienen que reclamarse por concepto alguno derivado de la presente demanda ni de la relación laboral que los unió, dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimiento, concesiones que entre se han realizado mutuamente y finalmente, solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción.
OCTAVO:
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándoles efecto de COSA JUZGADA. Se expiden 4 copias de un mismo tenor. Se ordena el cierre del expediente, asi como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
LA JUEZ
Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
Abg. Mayela Díaz