REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002590
Demandante: SONSIRE OVIEDO ESCALANTE
Demandada: TELCEL, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 01 de Diciembre de 2010 con motivo de demanda incoada por CALIFICACION DE DESPIDO por el ciudadana SONSIRE OVIEDO ESCALANTE, siendo su única actuación el 01 de Diciembre de 2010, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”

Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




No hay condenatoria en costa.













Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los trece (13) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,

Abg. MAYELA DIAZ